Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062486)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Zarzuela de Extremadura, SL, en los términos municipales de Puebla de la Reina y Hornachos.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 158
Miércoles 17 de agosto de 2022
40274
• Condiciones complementarias
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento
ambiental abreviado, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a
efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los
trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie incluida
en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por la misma, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto
por el Agente del Medio Natural y/o el personal de la Dirección General de Sostenibilidad,
previa comunicación de tal circunstancia.
4. Tanto en la fase de construcción-adaptación como en la fase de funcionamiento, se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(Plan INFOEX) y en las correspondientes Órdenes anuales por las que se establecen las
épocas de peligro medio y/o alto de incendios.
5. P
ara las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido
de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la
Confederación Hidrográfica correspondiente, conforme a las disposiciones vigentes y a lo
recogido en el presente informe.
6. P
ara los cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de
los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
7. Se informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades,
así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.
8. R
especto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de
Hornachos y al de Puebla de la Reina las competencias en estas materias.
9. C
ualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Miércoles 17 de agosto de 2022
40274
• Condiciones complementarias
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento
ambiental abreviado, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a
efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los
trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie incluida
en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por la misma, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto
por el Agente del Medio Natural y/o el personal de la Dirección General de Sostenibilidad,
previa comunicación de tal circunstancia.
4. Tanto en la fase de construcción-adaptación como en la fase de funcionamiento, se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(Plan INFOEX) y en las correspondientes Órdenes anuales por las que se establecen las
épocas de peligro medio y/o alto de incendios.
5. P
ara las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido
de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la
Confederación Hidrográfica correspondiente, conforme a las disposiciones vigentes y a lo
recogido en el presente informe.
6. P
ara los cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de
los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
7. Se informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades,
así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.
8. R
especto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de
Hornachos y al de Puebla de la Reina las competencias en estas materias.
9. C
ualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.