Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062486)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Zarzuela de Extremadura, SL, en los términos municipales de Puebla de la Reina y Hornachos.
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NÚMERO 158
Miércoles 17 de agosto de 2022

40272

2. T
 ratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales. Los residuos generados
en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la
Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme
a lo establecido en la Ley 7/2022.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y
almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los
seis meses.
La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
3. M
 edidas de protección. El plan de manejo propuesto será un manejo extensivo en cercas.
Para ello no podrán superarse las 0,6 UGM/ha, considerando otros usos ganaderos. En todo
caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física
del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas será responsabilidad
del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación
del medio.
4. Medidas adicionales. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de
forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las
instalaciones que albergan los animales. Con el fin de evitar intoxicaciones sobre la fauna,
en la desratización de las instalaciones se deberán utilizar aquellos métodos y productos
que supongan una menor afección a aquella, buscando con el principio activo y el método
de aplicación, la mayor especificidad posible sobre la especie diana. En tal sentido se recomiendan aquellos productos que, entre otras características, requieran de ingestas repetidas, aplicándose en portacebos herméticos rígidos de modo que no tengan acceso otros
animales, o en la entrada de las huras posteriormente tapadas.
No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para
la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos,
fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).