Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062486)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Zarzuela de Extremadura, SL, en los términos municipales de Puebla de la Reina y Hornachos.
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NÚMERO 158
Miércoles 17 de agosto de 2022

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13. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos,
tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
• Medidas en la fase de funcionamiento
1. Tratamiento y gestión del estiércol. Para el control del programa de gestión de purines o
estiércol la explotación deberá disponer de un “Libro de Registro de Gestión de Estiércoles”
que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el
caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación Agrícola” de los estiércoles, en el que conste, por años, la producción de estiércoles o
purines, su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y
en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo
las siguientes condiciones:


–S
 e evitará abonar con purines las superficies pobladas de quercíneas afectadas por la
enfermedad de “la seca” causada por el hongo Phytophthora.



–L
 a aplicación total de nitrógeno/ha y año será inferior a 80 kg en cultivos de secano y
170 kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido
en nitrógeno, etc.).



–S
 e buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en
suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni
antes de regar, ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de
100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de
300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano.
No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia
mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población
será de 1.000 m.



–S
 e dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre
a cursos de agua. Bajo ningún concepto se procederá al vertido directo de purines a
cauces públicos.



– I nicialmente, para el desarrollo del Plan de Aplicación Agrícola se dispone de las superficies aptas de las parcelas 19 y 20 del polígono 7; parcelas 2, 3, 4 y 6 del polígono 8 del término municipal de Hornachos y las parcelas 2, 7, 8 y 9, del polígono 5;
parcela 2 del polígono 6; parcelas 22, 25 y 26 del polígono 7 del término municipal
de Puebla de la Reina.