Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2022062463)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 157
Martes 16 de agosto de 2022

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g) Por realización de ensayos o estudios para la incorporación, puesta a punto e implantación de nuevos modelos y técnicas de gestión integrada de plagas, siempre que se
ajusten a los requisitos establecidos en el anexo IX del Decreto 94/2015, 6 puntos por
ensayo o estudio con el límite máximo de 12 puntos.
2. L
 os empates entre dos o más solicitudes se dirimirán, en primer lugar, conforme a la puntuación ponderada con dos decimales obtenida con el criterio de número total de titulares
de explotaciones agrícolas destinatarios del asesoramiento y, en segundo lugar, conforme
a la puntuación ponderada con dos decimales obtenida con el criterio de superficie total
objeto de asesoramiento.
3. R
 especto a las agrupaciones con más de una persona técnica asesora para el mismo grupo
de cultivos, se realizará una valoración por separado para cada técnica/o, a cuyo efecto se
considerará la superficie y socios asesorados por cada uno. En estos supuestos se podrán
solicitar y obtener tantas subvenciones como personas técnicas contratadas, siempre que
cumplan los demás requisitos de las bases reguladoras.
Octavo. Resolución del procedimiento de concesión.
1. L
 a resolución del procedimiento de concesión será competencia de la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
2. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará
a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
El vencimiento de dicho plazo máximo, sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
3. C
 ontra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que la dictó o ante la persona
titular de la Consejería, de conformidad con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en concordancia con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Directrices técnicas.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.f) del Decreto 94/2015, de 12 de mayo, en el
anexo III de la presente resolución quedan fijadas las directrices técnicas para la convocatoria de 2022 a las que tendrá que ajustarse el asesoramiento en materia de protección de los
vegetales objeto de subvención.