Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2022062463)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 157
Martes 16 de agosto de 2022
40154
de cultivos distintos, se sumará primero el porcentaje de superficie de cada uno de ellos
y sobre esta suma final se determinará la puntuación. Para agrupaciones con más de una
persona técnica asesora para el mismo grupo de cultivo, se realizará una valoración por
separado para cada técnica/o, a cuyo efecto se considerará la superficie asesorada por
cada uno.
b) Número total de titulares de explotaciones agrícolas destinatarios del asesoramiento.
Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 5 puntos, adjudicándose de la
siguiente forma: si es inferior al 125% del número mínimo requerido para cada cultivo
fijado en el anexo I del Decreto 94/2015, 1 punto; si es igual o superior al 125% e inferior al 150% del número mínimo requerido, 2 puntos; si es igual o superior al 150% e
inferior al 175% del número mínimo requerido, 3 puntos; si es igual o superior al 175%
e inferior al 200% del número mínimo requerido, 4 puntos; y si es igual o superior al
200% del número mínimo requerido, 5 puntos. Para asesoramientos realizados sobre
dos grupos de cultivos distintos, se sumará primero el porcentaje de titulares de cada
uno de ellos y sobre esta suma final se determinará la puntuación. Para agrupaciones
con más de una persona técnica asesora para el mismo grupo de cultivo, se realizará
una valoración por separado para cada técnico/a, a cuyo efecto se considerarán los socios asesorados por cada uno.
c) Si el asesoramiento se presta sobre un grupo de cultivos no clasificados como de baja utilización de productos fitosanitarios, según el artículo 10.3 del Real Decreto 1311/2012,
se asignarán 5 puntos. Si el asesoramiento se presta sobre dos grupos de cultivos y uno
de ellos no está clasificado como de baja utilización de productos fitosanitarios, según
el artículo 10.3 del Real Decreto 1311/2012, se asignarán 2’5 puntos.
d) Si la agrupación solicitante de la subvención dispone de una persona técnica asesora
para la gestión integrada de plagas con contrato durante todo el año natural de la convocatoria, se adjudicarán 5 puntos.
e) S
i la agrupación solicitante de la subvención dispone de una persona técnica asesora
para la gestión integrada de plagas con contrato cuya jornada semanal sea igual o superior a treinta y siete horas y media, se asignarán 3 puntos.
f) Si la agrupación solicitante de la ayuda tuviese más del 50% de sus integrantes y más
de los 50% de la superficie total asociada inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias Ecológicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
asignarán 10 puntos.
Martes 16 de agosto de 2022
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de cultivos distintos, se sumará primero el porcentaje de superficie de cada uno de ellos
y sobre esta suma final se determinará la puntuación. Para agrupaciones con más de una
persona técnica asesora para el mismo grupo de cultivo, se realizará una valoración por
separado para cada técnica/o, a cuyo efecto se considerará la superficie asesorada por
cada uno.
b) Número total de titulares de explotaciones agrícolas destinatarios del asesoramiento.
Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 5 puntos, adjudicándose de la
siguiente forma: si es inferior al 125% del número mínimo requerido para cada cultivo
fijado en el anexo I del Decreto 94/2015, 1 punto; si es igual o superior al 125% e inferior al 150% del número mínimo requerido, 2 puntos; si es igual o superior al 150% e
inferior al 175% del número mínimo requerido, 3 puntos; si es igual o superior al 175%
e inferior al 200% del número mínimo requerido, 4 puntos; y si es igual o superior al
200% del número mínimo requerido, 5 puntos. Para asesoramientos realizados sobre
dos grupos de cultivos distintos, se sumará primero el porcentaje de titulares de cada
uno de ellos y sobre esta suma final se determinará la puntuación. Para agrupaciones
con más de una persona técnica asesora para el mismo grupo de cultivo, se realizará
una valoración por separado para cada técnico/a, a cuyo efecto se considerarán los socios asesorados por cada uno.
c) Si el asesoramiento se presta sobre un grupo de cultivos no clasificados como de baja utilización de productos fitosanitarios, según el artículo 10.3 del Real Decreto 1311/2012,
se asignarán 5 puntos. Si el asesoramiento se presta sobre dos grupos de cultivos y uno
de ellos no está clasificado como de baja utilización de productos fitosanitarios, según
el artículo 10.3 del Real Decreto 1311/2012, se asignarán 2’5 puntos.
d) Si la agrupación solicitante de la subvención dispone de una persona técnica asesora
para la gestión integrada de plagas con contrato durante todo el año natural de la convocatoria, se adjudicarán 5 puntos.
e) S
i la agrupación solicitante de la subvención dispone de una persona técnica asesora
para la gestión integrada de plagas con contrato cuya jornada semanal sea igual o superior a treinta y siete horas y media, se asignarán 3 puntos.
f) Si la agrupación solicitante de la ayuda tuviese más del 50% de sus integrantes y más
de los 50% de la superficie total asociada inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias Ecológicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
asignarán 10 puntos.