Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2022062463)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 157
Martes 16 de agosto de 2022
40153
Sexto. Comisión de Valoración.
Para la prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá informe vinculante para el órgano instructor en el que se concrete el resultado de la evaluación
efectuada. Esta Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros designados por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería:
— La persona titular de la Dirección de Programas de Producción Integrada, Diagnósticos
y Avisos Agrícolas, que actuará como presidente/a, y como suplente la persona titular
de la Jefatura de Sección de Avisos Agrícolas.
— La persona titular de la Jefatura de Sección de Sanidad Vegetal, quien actuará como vocal, siendo su suplente la persona titular de la Jefatura de Sección de Medios de Defensa
Fitosanitarios.
— La persona titular de la Jefatura de Negociado de Protección de Vid y Olivar, que actuará
como vocal, y como suplente la persona titular de la Jefatura de Sección de Campañas
Fitosanitarias.
— La persona titular de la Jefatura de Negociado de Protección de Cultivos Herbáceos,
quien actuará como secretario/a, siendo suplente la persona titular de la Jefatura de
Negociado de Protección de Cerezos y Cultivos Leñosos.
La composición exacta de la Comisión de Valoración se publicará con anterioridad a su constitución en la página web de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio www.juntaex.es/con03/
Séptimo. Criterios de valoración y ponderación.
1. L
as solicitudes se valorarán, con un máximo de 45 puntos, en función de los siguientes
criterios objetivos:
a) Superficie total objeto de asesoramiento. Se ponderará este criterio con una valoración
máxima de 5 puntos, adjudicándose de la siguiente forma: si es inferior al 125 % de la
superficie mínima requerida para cada grupo de cultivo fijada en el anexo I del Decreto
94/2015, 1 punto; si es igual o superior al 125 % e inferior al 150 % de la superficie
mínima requerida, 2 puntos; si es igual o superior al 150 % e inferior al 175 % de la
superficie mínima requerida, 3 puntos; si es igual o superior al 175 % e inferior al 200
% de la superficie mínima requerida, 4 puntos; y si es igual o superior al 200 % de la
superficie mínima requerida, 5 puntos. Para asesoramientos realizados sobre dos grupos
Martes 16 de agosto de 2022
40153
Sexto. Comisión de Valoración.
Para la prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá informe vinculante para el órgano instructor en el que se concrete el resultado de la evaluación
efectuada. Esta Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros designados por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería:
— La persona titular de la Dirección de Programas de Producción Integrada, Diagnósticos
y Avisos Agrícolas, que actuará como presidente/a, y como suplente la persona titular
de la Jefatura de Sección de Avisos Agrícolas.
— La persona titular de la Jefatura de Sección de Sanidad Vegetal, quien actuará como vocal, siendo su suplente la persona titular de la Jefatura de Sección de Medios de Defensa
Fitosanitarios.
— La persona titular de la Jefatura de Negociado de Protección de Vid y Olivar, que actuará
como vocal, y como suplente la persona titular de la Jefatura de Sección de Campañas
Fitosanitarias.
— La persona titular de la Jefatura de Negociado de Protección de Cultivos Herbáceos,
quien actuará como secretario/a, siendo suplente la persona titular de la Jefatura de
Negociado de Protección de Cerezos y Cultivos Leñosos.
La composición exacta de la Comisión de Valoración se publicará con anterioridad a su constitución en la página web de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio www.juntaex.es/con03/
Séptimo. Criterios de valoración y ponderación.
1. L
as solicitudes se valorarán, con un máximo de 45 puntos, en función de los siguientes
criterios objetivos:
a) Superficie total objeto de asesoramiento. Se ponderará este criterio con una valoración
máxima de 5 puntos, adjudicándose de la siguiente forma: si es inferior al 125 % de la
superficie mínima requerida para cada grupo de cultivo fijada en el anexo I del Decreto
94/2015, 1 punto; si es igual o superior al 125 % e inferior al 150 % de la superficie
mínima requerida, 2 puntos; si es igual o superior al 150 % e inferior al 175 % de la
superficie mínima requerida, 3 puntos; si es igual o superior al 175 % e inferior al 200
% de la superficie mínima requerida, 4 puntos; y si es igual o superior al 200 % de la
superficie mínima requerida, 5 puntos. Para asesoramientos realizados sobre dos grupos