Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2022062463)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 157
Martes 16 de agosto de 2022

40152

b) Declaración responsable de la agrupación, firmada por su presidenta/e, de que reúne
todos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Decreto 94/2015, de 12 de mayo, de
que no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, de que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una
decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal
e incompatible con el mercado interior, de que no tiene la consideración de empresa
en crisis de acuerdo con la definición dada por el artículo 2.14 del Reglamento (UE)
n.º 702/2014, de que todos los titulares de explotaciones agrícolas integrantes de la
agrupación tienen la condición de PYME y, finalmente, de que toda la base territorial
de la agrupación está debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha declaración responsable se ajustará al
modelo establecido en el anexo II de la presente resolución de convocatoria.
c) Tarifas que la agrupación pretenda cobrar a los agricultores que no estén afiliados y que
soliciten la prestación de asesoramiento técnico.
d) En su caso, relación de ensayos o estudios para la incorporación de nuevas técnicas de
gestión integrada de plagas que se realizan desde la agrupación.
e) R
 especto a agrupaciones con más de una persona técnica asesora para el mismo cultivo,
relación para cada técnico/a de los integrantes de la agrupación con expresión del DNI
o NIF, nombre, apellido primero, apellido segundo, cultivo y superficie en hectáreas que
serán asesorados por cada uno de ellos. Esta relación deberá facilitarse en un archivo,
tipo Excel o similar, por el trámite de ayuda.
5. E
 n aplicación del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los
datos o documentos elaborados o en poder de cualquier Administración Pública salvo que
conste en el procedimiento la oposición expresa de los interesados. En el supuesto de que
la entidad solicitante haya manifestado dicha oposición, para que la Administración pueda
llevar a cabo las comprobaciones indicadas, en el modelo de la solicitud, deberá ser dicha
la entidad la que aporte las certificaciones correspondientes.
6. E
 n la solicitud se comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades por las que se solicite la subvención al amparo de esta
resolución de convocatoria.
Quinto. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las
subvenciones es el Servicio de Sanidad Vegetal.