Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2022062463)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 157
Martes 16 de agosto de 2022

40151

2. L
 a publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y del preceptivo extracto de la misma, se realizará a través de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Asimismo, se publicará en el Portal de Subvenciones autonómico y en el Portal de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, dando así ́ debido
cumplimiento a lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la
Comisión, de 25 de junio de 2014.
Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. E
 l plazo para cumplimentar y presentar las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. Las solicitudes, conforme al modelo establecido en el anexo I de la presente resolución, se cumplimentarán por los interesados en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (http://www.juntaex.es /con03), a través del trámite “Solicitud de Ayudas ATESVE 2022”, al que se accederá mediante clave principal
validada por el Servicio de Sanidad Vegetal.
En dicho trámite se pondrá a disposición de las agrupaciones solicitantes el listado de socios de la agrupación que figuran en el Registro de ATESVE y las referencias del Sistema
de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) relativas a sus socios y superficies, con los datos validados que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA)
a fecha 31 de diciembre de 2021.
3. U
 na vez cumplimentadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, las solicitudes,
con la acreditación de quien ostente la presidencia de cada agrupación y dirigidas al Director General de Agricultura y Ganadería, se presentarán telemáticamente conforme exige
el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4. A
 compañando la solicitud en modelo normalizado, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Relación de los integrantes de la agrupación en el momento de la solicitud con expresión
del DNI o NIF, nombre, apellido primero, apellido segundo y listado de socios que se hallan inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias Ecológicas
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichos datos no serán exigibles si, desde
la última convocatoria de estas subvenciones, no hubiesen sufrido variación alguna.