Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2022062463)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 157
Martes 16 de agosto de 2022
40156
Décimo. Notificación y publicación de actos.
1. L
a notificación de los actos integrantes del procedimiento de concesión tramitado al amparo
de esta convocatoria de 2022 se efectuará individualmente a los interesados, de acuerdo
con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. S
in perjuicio de lo preceptuado en el apartado anterior, las subvenciones concedidas serán
objeto de publicación en el Portal de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los
efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la Participación
Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.
Undécimo. Financiación.
1. L
as ayudas a las que se refiere la presente convocatoria, serán financiadas con cargo al
centro gestor 120020000, aplicación presupuestaria G/312A/47000, fondo CAG0000001 y
proyecto 20060048, por una cuantía de un millón trescientos setenta y cinco mil quinientos
veintidós euros con trece céntimos (1.375.522,13 €).
2. E
stas ayudas están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. N
o obstante lo anterior, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la
cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrán aumentarse hasta un 20%
de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una
nueva convocatoria, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Duodécimo. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Martes 16 de agosto de 2022
40156
Décimo. Notificación y publicación de actos.
1. L
a notificación de los actos integrantes del procedimiento de concesión tramitado al amparo
de esta convocatoria de 2022 se efectuará individualmente a los interesados, de acuerdo
con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. S
in perjuicio de lo preceptuado en el apartado anterior, las subvenciones concedidas serán
objeto de publicación en el Portal de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los
efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la Participación
Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.
Undécimo. Financiación.
1. L
as ayudas a las que se refiere la presente convocatoria, serán financiadas con cargo al
centro gestor 120020000, aplicación presupuestaria G/312A/47000, fondo CAG0000001 y
proyecto 20060048, por una cuantía de un millón trescientos setenta y cinco mil quinientos
veintidós euros con trece céntimos (1.375.522,13 €).
2. E
stas ayudas están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. N
o obstante lo anterior, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la
cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrán aumentarse hasta un 20%
de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una
nueva convocatoria, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Duodécimo. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.