Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleados Públicos. (2022062519)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del II Acuerdo Junta de Extremadura-Sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación de la Junta de Extremadura para la profundización en la recuperación de derechos, en materia de flexibilización y jornada, carrera y desarrollo profesional y dignificación de las empleadas públicas y empleados públicos en sus distintos ámbitos.
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NÚMERO 157
Martes 16 de agosto de 2022
40144
Por tanto, a partir de este último hito se llegará a tener regularizado y abonado el 100 % de
los niveles reconocidos y se alcanzará la equiparación en este ámbito -donde existen profesionales que no perciben ninguna cantidad por este complemento y otros que perciben el
importe correspondiente a la totalidad de los niveles-.
Tercero. Carrera Profesional en el ámbito de Administración General.
El abono del complemento de carrera profesional en este ámbito se reactiva en los siguientes
términos:
— Las empleadas públicas y los empleados públicos que tengan reconocido el nivel 2 o superior
a fecha 30 de septiembre de 2022, percibirán el importe mensual de carrera correspondiente al nivel 2 con efectos de 1 de octubre de 2022. Los reconocimientos de fecha posterior
tendrán los efectos previstos en el Decreto 127/2021, de 17 de noviembre, por el que se
regula la carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño de los empleados
públicos que prestan sus servicios en la Administración General de la Junta de Extremadura.
— De igual forma, quienes tengan reconocido el nivel 3 o superior a fecha 30 de septiembre de 2023, les será abonado con efectos 1 de octubre de 2023 el importe correspondiente al nivel 3.
— Finalmente, quienes tengan reconocido a fecha 30 de septiembre de 2024 el nivel 4, les
será abonado con efectos 1 de octubre de 2024 el importe correspondiente.
Cuarto. Medidas complementarias de las anteriores para determinados colectivos
del ámbito Administración General.
1. P
or acuerdo de la mesa sectorial del ámbito Administración General de 8 de mayo de 2019,
publicado por Resolución de 10 de mayo de 2019 en el DOE número 96, de 21 de mayo,
se procedió a la equiparación de los complementos específicos de los puestos no singularizados de los Cuerpos en los que la armonización no se había producido en anteriores
lustros, dando así cumplimiento a lo establecido en el apartado Cuarto, 1, punto primero
del Acuerdo de 20 de junio de 2018.
En este apartado se establecía también la revisión, y - en su caso - equiparación, de los
complementos específicos especiales en aras a la racionalización de los mismos.
2. E
n la comisión de seguimiento, interpretación y evaluación se ha determinado que existen
determinados complementos específicos especiales del colectivo de personal laboral que
deben ser objeto de ese análisis y adecuación en el marco de una mesa técnica dependiente de la comisión negociadora del personal laboral. En concreto, de los correspondientes a
la Turnicidad (L1), Nocturnidad (L2) y Domingos y Festivos (L4).
Martes 16 de agosto de 2022
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Por tanto, a partir de este último hito se llegará a tener regularizado y abonado el 100 % de
los niveles reconocidos y se alcanzará la equiparación en este ámbito -donde existen profesionales que no perciben ninguna cantidad por este complemento y otros que perciben el
importe correspondiente a la totalidad de los niveles-.
Tercero. Carrera Profesional en el ámbito de Administración General.
El abono del complemento de carrera profesional en este ámbito se reactiva en los siguientes
términos:
— Las empleadas públicas y los empleados públicos que tengan reconocido el nivel 2 o superior
a fecha 30 de septiembre de 2022, percibirán el importe mensual de carrera correspondiente al nivel 2 con efectos de 1 de octubre de 2022. Los reconocimientos de fecha posterior
tendrán los efectos previstos en el Decreto 127/2021, de 17 de noviembre, por el que se
regula la carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño de los empleados
públicos que prestan sus servicios en la Administración General de la Junta de Extremadura.
— De igual forma, quienes tengan reconocido el nivel 3 o superior a fecha 30 de septiembre de 2023, les será abonado con efectos 1 de octubre de 2023 el importe correspondiente al nivel 3.
— Finalmente, quienes tengan reconocido a fecha 30 de septiembre de 2024 el nivel 4, les
será abonado con efectos 1 de octubre de 2024 el importe correspondiente.
Cuarto. Medidas complementarias de las anteriores para determinados colectivos
del ámbito Administración General.
1. P
or acuerdo de la mesa sectorial del ámbito Administración General de 8 de mayo de 2019,
publicado por Resolución de 10 de mayo de 2019 en el DOE número 96, de 21 de mayo,
se procedió a la equiparación de los complementos específicos de los puestos no singularizados de los Cuerpos en los que la armonización no se había producido en anteriores
lustros, dando así cumplimiento a lo establecido en el apartado Cuarto, 1, punto primero
del Acuerdo de 20 de junio de 2018.
En este apartado se establecía también la revisión, y - en su caso - equiparación, de los
complementos específicos especiales en aras a la racionalización de los mismos.
2. E
n la comisión de seguimiento, interpretación y evaluación se ha determinado que existen
determinados complementos específicos especiales del colectivo de personal laboral que
deben ser objeto de ese análisis y adecuación en el marco de una mesa técnica dependiente de la comisión negociadora del personal laboral. En concreto, de los correspondientes a
la Turnicidad (L1), Nocturnidad (L2) y Domingos y Festivos (L4).