Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleados Públicos. (2022062519)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del II Acuerdo Junta de Extremadura-Sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación de la Junta de Extremadura para la profundización en la recuperación de derechos, en materia de flexibilización y jornada, carrera y desarrollo profesional y dignificación de las empleadas públicas y empleados públicos en sus distintos ámbitos.
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NÚMERO 157

40145

Martes 16 de agosto de 2022

Esta revisión también procederá respecto al personal funcionario transferido de los centros
sociosanitarios de Mérida y Plasencia por los Decretos 132/2008 y 133/2008 dado que
perciben esos mismos complementos - según se refleja en los Acuerdos de integración en
los que se fijan las condiciones de trabajo de este conjunto de empleados públicos -.
La actualización y abono de estos complementos se producirá de una forma paulatina y
sucesiva en 2022, 2023 y 2024 para garantizar una adecuada integración y consolidación
en el estado de gastos del presupuesto.
3. S
 in perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, lo que es incuestionable es la necesidad de modificar el V Convenio Colectivo para crear un complemento de festivos especiales
que comprenda exclusivamente los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, y así lograr
la equiparación con el personal estatutario (ante la divergente retribución en estos concretos festivos entre ambos colectivos). Esta modificación deberá abordarse para que pueda
ser abonado este nuevo complemento respecto a los festivos referidos en este año 2022.
Durante el año 2022 también deberán concluir los trabajos de actualización del complemento
específico especial L4 (Domingos y Festivos) ya existente en la norma convencional y proceder a su abono en el último trimestre con efectos de 1 de octubre de 2022.
Quinto. Inaplicación de cláusulas de acuerdos anteriores.
Deben entenderse superadas y sin efecto las cláusulas de los Acuerdos anteriores en cuanto
a la calendarización de los abonos de los distintos niveles o porcentajes en lo que no esté
armonizado con lo previsto en las cláusulas anteriores.
Sexto. Comisión de seguimiento, interpretación y evaluación.
Las partes acuerdan la constitución de una comisión paritaria de seguimiento, interpretación
y evaluación del Acuerdo y de la implantación de las medidas previstas.
Y para que conste y en prueba de conformidad firman el presente acuerdo.
Mérida, 17 de junio de 2022.
Por la Junta de Extremadura:
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
Por las organizaciones sindicales:
CSIF
BENITO ROMÁN ROSA

UGT-SP
MANUEL FERNÁNDEZ COLOMO
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CC.OO
ESTHER ÁVILA DONCEL