Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleados Públicos. (2022062519)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del II Acuerdo Junta de Extremadura-Sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación de la Junta de Extremadura para la profundización en la recuperación de derechos, en materia de flexibilización y jornada, carrera y desarrollo profesional y dignificación de las empleadas públicas y empleados públicos en sus distintos ámbitos.
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NÚMERO 157
40143
Martes 16 de agosto de 2022
ceso de extensión de todos los efectos de estas y otras medidas de una manera planificada,
paulatina, sostenible y plausible, tal y como habilita el artículo 33.1 de la Ley 3/2021, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2022.
Bajo la premisa del respeto y cumplimiento de esos principios y objetivos -que han de presidir
el ejercicio de la actividad de la Administración Pública- y residenciando estas mejoras en la
negociación que tantos y buenos frutos están dando, ambas partes,
ACUERDAN
Primero. Medidas de flexibilización en materia de jornadas, horarios y racionalización para el personal docente.
1. L
as horas lectivas del cuerpo de profesores y profesoras de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional y de los restantes cuerpos de las enseñanzas de
régimen especial desde el curso 2022/2023, se ajustarán a dieciocho horas.
2. S
e recupera la aplicación de la Medida II, contenida en el Acuerdo suscrito, el 11 de enero
de 2007, entre la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales para el desarrollo
de las condiciones laborales del profesorado en el marco de la mejora del sistema educativo extremeño (DOE, núm 25, de 1 de marzo), relativa a la reducción de la jornada en dos
horas lectivas para los docentes mayores de 55 años que así lo soliciten.
Las condiciones concretas de la autorización serán las establecidas en el Acuerdo inicial,
ratificadas por la mesa sectorial de educación del 9 de junio de 2022.
Segundo. Carrera y Desarrollo Profesional en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud.
La reactivación del abono de los complementos de carrera profesional y de desarrollo profesional para los profesionales de este ámbito, se producirá del siguiente modo:
— El abono del 70% de aquellos niveles, tanto de Carrera como de Desarrollo Profesional, a
aquellos profesionales que los tuvieran reconocidos a fecha de 31 de diciembre de 2021,
se hará efectivo a partir del 1 de octubre de 2022 en el importe mensual correspondiente.
— Los niveles reconocidos tanto de Carrera como de Desarrollo Profesional en el año 2022
se abonarán en el mismo porcentaje que en el punto anterior a partir de enero de 2023.
— El abono del 100% de todos los niveles, tanto de Carrera como de Desarrollo Profesional, a aquellos profesionales que los tuvieran reconocidos, se hará efectivo a partir del
1 de octubre de 2023 en el importe mensual correspondiente.
40143
Martes 16 de agosto de 2022
ceso de extensión de todos los efectos de estas y otras medidas de una manera planificada,
paulatina, sostenible y plausible, tal y como habilita el artículo 33.1 de la Ley 3/2021, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2022.
Bajo la premisa del respeto y cumplimiento de esos principios y objetivos -que han de presidir
el ejercicio de la actividad de la Administración Pública- y residenciando estas mejoras en la
negociación que tantos y buenos frutos están dando, ambas partes,
ACUERDAN
Primero. Medidas de flexibilización en materia de jornadas, horarios y racionalización para el personal docente.
1. L
as horas lectivas del cuerpo de profesores y profesoras de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional y de los restantes cuerpos de las enseñanzas de
régimen especial desde el curso 2022/2023, se ajustarán a dieciocho horas.
2. S
e recupera la aplicación de la Medida II, contenida en el Acuerdo suscrito, el 11 de enero
de 2007, entre la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales para el desarrollo
de las condiciones laborales del profesorado en el marco de la mejora del sistema educativo extremeño (DOE, núm 25, de 1 de marzo), relativa a la reducción de la jornada en dos
horas lectivas para los docentes mayores de 55 años que así lo soliciten.
Las condiciones concretas de la autorización serán las establecidas en el Acuerdo inicial,
ratificadas por la mesa sectorial de educación del 9 de junio de 2022.
Segundo. Carrera y Desarrollo Profesional en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud.
La reactivación del abono de los complementos de carrera profesional y de desarrollo profesional para los profesionales de este ámbito, se producirá del siguiente modo:
— El abono del 70% de aquellos niveles, tanto de Carrera como de Desarrollo Profesional, a
aquellos profesionales que los tuvieran reconocidos a fecha de 31 de diciembre de 2021,
se hará efectivo a partir del 1 de octubre de 2022 en el importe mensual correspondiente.
— Los niveles reconocidos tanto de Carrera como de Desarrollo Profesional en el año 2022
se abonarán en el mismo porcentaje que en el punto anterior a partir de enero de 2023.
— El abono del 100% de todos los niveles, tanto de Carrera como de Desarrollo Profesional, a aquellos profesionales que los tuvieran reconocidos, se hará efectivo a partir del
1 de octubre de 2023 en el importe mensual correspondiente.