Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleados Públicos. (2022062519)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del II Acuerdo Junta de Extremadura-Sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación de la Junta de Extremadura para la profundización en la recuperación de derechos, en materia de flexibilización y jornada, carrera y desarrollo profesional y dignificación de las empleadas públicas y empleados públicos en sus distintos ámbitos.
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NÚMERO 157
Martes 16 de agosto de 2022
40139
En esa órbita se inserta la mejora de las condiciones laborales de los empleados y empleadas públicas, como agentes que aseguran cotidianamente el trabajo permanente y regular
de las Administraciones Públicas y contribuyen eficientemente al funcionamiento de la
sociedad y a su desarrollo.
II. Ante la evaluación del Acuerdo, después de cuatro años desde su suscripción, hemos de
poner de manifiesto la superación de los objetivos fijados en cuanto a la extensión de medidas de flexibilización en materia de jornadas, horarios y racionalización de los mismos
(cláusula primera).
Así:
— se implantaron y consolidaron las 19 horas lectivas en el Cuerpo de profesores y profesoras de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional y de
los restantes cuerpos de las enseñanzas de régimen especial;
— se estableció la flexibilización al cincuenta por ciento de las horas complementarias realizadas por las tardes de los maestros y maestras de Educación Infantil y Primaria;
— se mantuvieron e incorporaron fórmulas adicionales de ponderación tanto para el personal estatutario, como para el personal laboral del ámbito de Administración General (a
título ilustrativo el acuerdo adoptado el 20 de diciembre de 2020 en la comisión paritaria
del V Convenio Colectivo en cuanto a la interpretación del artículo 19 en relación con las
noches trabajadas);
— en materia de racionalización, teletrabajo o conciliación se han alcanzado cotas inimaginables.
Después de la aprobación del Decreto 1/2018, de 10 de enero por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, a través de la fórmula del teletrabajo en
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se han desarrollado tres
convocatorias de esta modalidad en el ámbito de Administración General y está en curso
la cuarta, efectuada en enero de 2022, cuadruplicándose el número de empleados y empleadas públicas que desempeñan sus servicios acogidos a esta fórmula y recogiéndose en
la última de ellas la obligatoriedad de dotación de medios, de conformidad con las adaptaciones integradas en nuestra normativa autonómica.
En el ámbito estatutario también se ha implantado esta modalidad aprobándose por Resolución de 25 de marzo de 2021, del Director Gerente, el procedimiento sobre el régimen
del teletrabajo para el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud y efectuándose la primera convocatoria en febrero de 2022.
Martes 16 de agosto de 2022
40139
En esa órbita se inserta la mejora de las condiciones laborales de los empleados y empleadas públicas, como agentes que aseguran cotidianamente el trabajo permanente y regular
de las Administraciones Públicas y contribuyen eficientemente al funcionamiento de la
sociedad y a su desarrollo.
II. Ante la evaluación del Acuerdo, después de cuatro años desde su suscripción, hemos de
poner de manifiesto la superación de los objetivos fijados en cuanto a la extensión de medidas de flexibilización en materia de jornadas, horarios y racionalización de los mismos
(cláusula primera).
Así:
— se implantaron y consolidaron las 19 horas lectivas en el Cuerpo de profesores y profesoras de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional y de
los restantes cuerpos de las enseñanzas de régimen especial;
— se estableció la flexibilización al cincuenta por ciento de las horas complementarias realizadas por las tardes de los maestros y maestras de Educación Infantil y Primaria;
— se mantuvieron e incorporaron fórmulas adicionales de ponderación tanto para el personal estatutario, como para el personal laboral del ámbito de Administración General (a
título ilustrativo el acuerdo adoptado el 20 de diciembre de 2020 en la comisión paritaria
del V Convenio Colectivo en cuanto a la interpretación del artículo 19 en relación con las
noches trabajadas);
— en materia de racionalización, teletrabajo o conciliación se han alcanzado cotas inimaginables.
Después de la aprobación del Decreto 1/2018, de 10 de enero por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, a través de la fórmula del teletrabajo en
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se han desarrollado tres
convocatorias de esta modalidad en el ámbito de Administración General y está en curso
la cuarta, efectuada en enero de 2022, cuadruplicándose el número de empleados y empleadas públicas que desempeñan sus servicios acogidos a esta fórmula y recogiéndose en
la última de ellas la obligatoriedad de dotación de medios, de conformidad con las adaptaciones integradas en nuestra normativa autonómica.
En el ámbito estatutario también se ha implantado esta modalidad aprobándose por Resolución de 25 de marzo de 2021, del Director Gerente, el procedimiento sobre el régimen
del teletrabajo para el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud y efectuándose la primera convocatoria en febrero de 2022.