Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062489)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo sobre la modificación de los artículos 7 y 13 del Convenio Colectivo de la empresa "Cristian Lay, SA".
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NÚMERO 156
Viernes 12 de agosto de 2022

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En el caso de que el trabajador/a tenga que asistir a consultorio médico, el permiso quedará reducido al tiempo imprescindible para la asistencia, debiéndose presentar ante su
inmediato superior el justificante médico acreditativo con posterioridad a dicha consulta.
Si por causa de enfermedad, el trabajador se ausenta 1 día completo, es obligatorio presentar un parte de baja y alta, no es admisible un parte multifunción. De no presentarse
el documento de baja y alta, se procederá a descontar el día.
b) Cuatro días hábiles en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización, intervención
quirúrgica o fallecimiento de parientes de 1º grado de consanguinidad y hermanos (2º
grado) y para cónyuges o parejas de hecho debidamente inscritas (1º grado de afinidad).
Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de
cinco días.
c) Tres días hábiles en caso de accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica ó fallecimiento de parientes de 1º grado de afinidad (excepto cónyuges) y 2º grado de consanguinidad (excepto hermanos). Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un
desplazamiento, el plazo será de cuatro días.
d) Dos días hábiles en caso de accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes de 2º grado de afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite
hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días.
Cuando dicho permiso coincida en día no hábil, dicho permiso comenzara desde el día hábil
siguiente


Ver Cuadro de Permisos Anexo con indicaciones específicas

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, debiendo justificar a la empresa la necesidad del mismo.
f) Veinte días naturales en caso de matrimonio o parejas de hecho debidamente inscritas. Se
podrá comenzar a disfrutar, a su elección, los días inmediatamente anteriores a la celebración de tal evento. Se deberá comunicar con una antelación de 30 días, mediante documentos acreditativos del mismo, consistentes en copia de expediente o proclamas eclesiásticas,
o en su defecto, documento acreditativo del expediente de matrimonio civil o publicación
correspondiente.
g) Un día por matrimonio de parientes hasta primer grado de consanguinidad y afinidad y
hermanos, que deberá coincidir con el día de celebración.
h) U
 n día por traslado de domicilio. El trabajador deberá comunicarlo a su superior inmediato
jerárquico con un plazo de antelación de 7 días.