Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062489)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo sobre la modificación de los artículos 7 y 13 del Convenio Colectivo de la empresa "Cristian Lay, SA".
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NÚMERO 156

40000

Viernes 12 de agosto de 2022

i) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o
con algún tipo de discapacitad físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración
de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más trabajadores de
la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
j) Cuidado del lactante: Se le reconoce al trabajador el derecho a 1 hora de ausencia en el
trabajo durante los nueve primeros meses del bebé, a contar desde el nacimiento de los
hijos, que podrá fraccionarse en dos periodos. Podrá acumularse el periodo de lactancia a
la baja maternal o paternal computándose 14 días laborables consecutivos.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 13 horas del día 16 de Junio de
2022.
Fdo: Mesa Negociadora

Fdo: La Empresa