Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062489)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo sobre la modificación de los artículos 7 y 13 del Convenio Colectivo de la empresa "Cristian Lay, SA".
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NÚMERO 156
Viernes 12 de agosto de 2022

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El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo
constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al
año. El número de horas complementarias no podrá exceder del 15 por 100 de las horas
ordinarias de trabajo objeto de contrato.
2.4. Contrato de relevo.
Cuando se produzcan las circunstancias que posibiliten el contrato de relevo previsto en la
Ley, se cumplimentarán las formalidades necesarias para la realización del correspondiente contrato de relevo, siempre que el trabajador o trabajadora afectada lo solicite.
El contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos, por lo dispuesto
en la legislación vigente.
No obstante, mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador jubilado, podrá pactarse
la acumulación del tiempo de trabajo de este último en una determinada época del año.
Simultáneamente se realiza un contrato de relevo con otro trabajador que reúna los requisitos establecidos en la ley para este puesto.
2.5. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
Los contratos de trabajo para la obtención de la práctica profesional se regirán por la normativa general vigente en cada momento. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior,
su retribución será como mínimo: el 80 % el primer año, y el 90 % el segundo, del salario
fijado en el Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de
trabajo.
2.6. Contrato de formación en alternancia.
Los contratos de trabajo para la formación en alternancia se regirán por la normativa general vigente en cada momento.
Artículo 13. Licencias Retributivas.
a) Enfermedad del trabajador. El trabajador/a deberá comunicar de manera inmediata la
situación de enfermedad padecida a su superior jerárquico, debiendo presentar el parte
de baja en el plazo de 2 días naturales al Dpto. de RR.HH. Igualmente, deberá presentar
semanalmente los partes confirmatorios de baja y el parte de alta de enfermedad, cuando
se produzca, en el plazo máximo de 24 horas, que, en este último caso, coincidirá con la
reincorporación a su trabajo.