Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062489)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo sobre la modificación de los artículos 7 y 13 del Convenio Colectivo de la empresa "Cristian Lay, SA".
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NÚMERO 156
Viernes 12 de agosto de 2022
39997
A estos efectos las trabajadoras/res contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.
2.1. Contrato eventual por circunstancias de la producción:
Son trabajadores/as eventuales aquellos contratados para atender el incremento ocasional
e imprevisible de actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de
la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se
requiere, siempre que no respondan a los supuestos contemplados en el artículo 16.1 del E.T.
Entre estas oscilaciones se entenderán incluidas aquellas que deriven de las vacaciones
anuales.
La duración de este contrato será de 6 meses, pudiéndose ampliar la duración máxima
mediante una sola prórroga del contrato hasta un año.
2.2. Contrato para la sustitución de persona trabajadora.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona
trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de sustitución.
En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la
ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo
imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un
puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva
mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres mees.
2.3. Contrato a tiempo parcial.
El trabajador/a se entenderá a tiempo parcial cuando preste servicios durante un número
de horas al día, a la semana, al mes, o al año, inferior al considerado como habitual en la
Empresa, en dichos períodos de tiempo.
Tales contratos tendrán una duración mínima de 20 horas semanales u 80 horas mensuales, salvo en los supuestos de contratación de una jornada completa a la semana. Los
trabajadores/as contratados a tiempo parcial tendrán los mismos derechos e igualdad de
trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores/as de plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.
Viernes 12 de agosto de 2022
39997
A estos efectos las trabajadoras/res contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.
2.1. Contrato eventual por circunstancias de la producción:
Son trabajadores/as eventuales aquellos contratados para atender el incremento ocasional
e imprevisible de actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de
la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se
requiere, siempre que no respondan a los supuestos contemplados en el artículo 16.1 del E.T.
Entre estas oscilaciones se entenderán incluidas aquellas que deriven de las vacaciones
anuales.
La duración de este contrato será de 6 meses, pudiéndose ampliar la duración máxima
mediante una sola prórroga del contrato hasta un año.
2.2. Contrato para la sustitución de persona trabajadora.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona
trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de sustitución.
En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la
ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo
imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un
puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva
mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres mees.
2.3. Contrato a tiempo parcial.
El trabajador/a se entenderá a tiempo parcial cuando preste servicios durante un número
de horas al día, a la semana, al mes, o al año, inferior al considerado como habitual en la
Empresa, en dichos períodos de tiempo.
Tales contratos tendrán una duración mínima de 20 horas semanales u 80 horas mensuales, salvo en los supuestos de contratación de una jornada completa a la semana. Los
trabajadores/as contratados a tiempo parcial tendrán los mismos derechos e igualdad de
trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores/as de plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.