Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062489)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo sobre la modificación de los artículos 7 y 13 del Convenio Colectivo de la empresa "Cristian Lay, SA".
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NÚMERO 156
Viernes 12 de agosto de 2022

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ACTA MODIFICACION DEL COVENIO COLECTIVO
CRISTIAN LAY, SA.
En Jerez de los Caballeros, a 16 de junio de 2022, siendo las 12 horas, se reúne la mesa
negociadora con el fin de proceder a la modificación del convenio colectivo de la empresa
Cristina Lay, SA, atendiendo al requerimiento realizado por la Dirección General de Trabajo,
compuesta por:
Representantes de los Trabajadores: Alfonso Delgado Corbacho, Javier Merchán Cordobés,
Francisco Jose Lanchazo Flores, Pedro Garcia Mesa y Jose Ángel Guzmán Hernández.
Asistidos por parte del sindicato UGT: Teresa Hernández.
Representantes de la empresa.- Rafael Carrascal Morillo y Sara Amaya Méndez.
Orden del día.- Acuerdo de modificación del convenio colectivo atendiendo al requerimiento realizado por la Dirección General de Trabajo con fecha 18 de abril de 2.022, notificado
a esta parte por correo certificado con fecha 25 de mayo de 2.022, que quedara redactado
de la siguiente forma y que es firmado por todos los comparecientes:
Artículo 7. Contratación.
Las partes firmantes del presente Convenio consideran que los contratos indefinidos son la
regla general tanto para las nuevas contrataciones como para dotar de estabilidad a los trabajadores que tengan contrato de duración determinada o temporal. No obstante, a lo anterior,
podrán contratar al personal con la modalidad de contratos de carácter eventual ajustándose
a la legislación vigente.
1. Contrato Fijo o indefinido.
Las partes firmantes acuerdan que los puestos de trabajo existentes en la empresa cuyas
funciones se vienen desarrollando durante todos los días laborales del año, sean ocupados
por trabajadores fijos de plantilla, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación. Esta será la
modalidad normal de contratación por la empresa.
Dada las necesidades de atender a incrementos puntuales de producción, las partes podrán optar por otro tipo de contrataciones que no tengan este carácter de indefinido
2. Contratación de duración determinada:
Son trabajadores/as contratados por tiempo determinado los que se contraten por circunstancias de producción o sustitución de persona trabajadora.