Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062478)
Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina, promovida por José Guzmán Sueiro, en el término municipal de Azuaga (Badajoz).
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NÚMERO 156
Viernes 12 de agosto de 2022

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de septiembre de 2021, informe relativo a la adecuación de la instalación a todos aquellos
aspectos que son de competencia municipal, informando que “las instalaciones se adecuan a
todas las materias de competencia propia municipal...”.
Sexto. Para dar cumplimiento a las prescripciones del artículo 16.6 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el
Ayuntamiento de Azuaga emite un primer informe de fecha 17 de mayo de 2019 y un informe
posterior de 23 de diciembre de 2019, sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas
materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en que concluye
que “.... la edificación terminada es apta para el uso al que se destina...” , “Que procede
la declaración de caducidad de la potestad de protección de la legalidad urbanística y la
consiguiente declaración de fuera de ordenación”.
Séptimo. La explotación porcina cuenta con informe favorable de impacto ambiental que se
incluye íntegro en el anexo III de la presente resolución.
Octavo. Tal y como dispone el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Órgano ambiental
dirige Oficio, en fecha 14 de junio de 2022, al Ayuntamiento de Azuaga (Badajoz), a José
Guzmán Sueiro, así como a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa
de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los
interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto, otorgándoles el preceptivo trámite de
audiencia, por plazo de diez días.
Noveno. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3
del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las
instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley”.