Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062478)
Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina, promovida por José Guzmán Sueiro, en el término municipal de Azuaga (Badajoz).
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NÚMERO 156
Viernes 12 de agosto de 2022
40054
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones
ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo
jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos
de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
La explotación se ubicará en la parcela 3 del polígono 69, del término municipal de Azuaga,
con una superficie de 96,9 ha. Las características esenciales del proyecto se describen en la
presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de José Guzmán Sueiro, para la legalización
de una explotación porcina de cebo en régimen extensivo con capacidad de 583 cerdos
cebo, en el término municipal de Azuaga (Badajoz), incluida en la categoría 1.2. del anexo
II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de
ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o
animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas
reproductoras”, a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el
ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido
en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente
autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación
sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de
la instalación es el AAU 20/149.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. E
l tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en
esta explotación porcina se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono
orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación
deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola
de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de
14 de septiembre, de regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes 12 de agosto de 2022
40054
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones
ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo
jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos
de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
La explotación se ubicará en la parcela 3 del polígono 69, del término municipal de Azuaga,
con una superficie de 96,9 ha. Las características esenciales del proyecto se describen en la
presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de José Guzmán Sueiro, para la legalización
de una explotación porcina de cebo en régimen extensivo con capacidad de 583 cerdos
cebo, en el término municipal de Azuaga (Badajoz), incluida en la categoría 1.2. del anexo
II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de
ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o
animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas
reproductoras”, a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el
ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido
en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente
autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación
sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de
la instalación es el AAU 20/149.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. E
l tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en
esta explotación porcina se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono
orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación
deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola
de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de
14 de septiembre, de regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.