Ayuntamiento De Badajoz. Oferta De Empleo Público. (2022081322)
Anuncio de 28 de julio de 2022 sobre Oferta de Empleo Público para el año 2022.
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NÚMERO 156
Viernes 12 de agosto de 2022

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finalidad de proveer las necesidades de personal de nuevo ingreso, que cuenten con asignación
presupuestaria, y que podrá contener, a tal efecto, medidas derivadas de planificación de
recursos humanos.
El artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 abril, de la Ley Función Pública de Extremadura determina
que las plazas dotadas presupuestariamente, cuya cobertura se considere necesaria y que
no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la Oferta de
Empleo Público.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo
91, determina que las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo,
ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
Por otra parte, el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local,
determina que la Oferta de Empleo para el año correspondiente se aprobará y publicará,
anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto de la Entidad
correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los
criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal
para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones
Públicas.
Tercero. La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
2022 dispone en su artículo 20 uno 1 que la incorporación de personal de nuevo ingreso con
una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos constitucionales
del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución, así como
las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, estará sometido a los límites
establecidos en la mima y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien
en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores. Las entidades locales
que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán
un 120 por cien de tasa en todos los sectores.
Cuarto. La citada Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2022 en su artículo 20 dispone las posibles tasas de reposición que las administraciones
públicas pueden aplicar. Así en los términos del apartado 7 para calcular la tasa de reposición
de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre
el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de
prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido
ejercicio, por cualquier causa o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de
puestos de trabajo.