Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0065)
Acuerdo de 15 de abril de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2019, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talavera la Real, consistente en la eliminación del apartado d) del artículo VI.63.2 de las Normas Subsidiarias que establece la limitación de volumen para las industrias transformadoras y almacenes de servicio a la agricultura en SNU.
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NÚMERO 156
Viernes 12 de agosto de 2022
39991
A N E X O II
RESUMEN EJECUTIVO
1. INTRODUCCIÓN.
Una vez aprobada definitivamente mediante acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura de fecha 15 DE ABRIL DE 2020, la Modificación Puntual 1/2019 de las Normas
Subsidiarias de Talavera la Real, según lo expresado en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, se
redacta el presente RESUMEN EJECUTIVO.
Equipo redactor: Jesús María Perera Cordero colegiado con el número 1749 del Colegio Oficial de Ingeniero
Técnico Agrícolas de Badajoz.
2. PLANEAMIENTO VIGENTE.
El planeamiento vigente en el municipio consiste en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal,
aprobadas definitivamente el 24 de agosto de 1993 y publicadas en DOE nº 143 de 9 de diciembre de 1993. A
este documento se le deben sumar las modificaciones puntuales de las Normas citadas.
3. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL.
La presente innovación tiene por objeto suprimir la limitación de volumen máximo edificado contenida en el
artículo VI.63.2. de las NN.SS relativo a las industrias transformadoras y almacenes al servicio del sector
agropecuario permitida tan sólo en los tipos de suelo tipo V y TIPO VI.
4. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN.
4.1. Justificación de la modificación en relación con las determinaciones de los artículos 27 al 30 del
Reglamento de Planeamiento de Extremadura y 74 de la LSOTEX.
La presente modificación no aumenta el aprovechamiento lucrativo privado de ningún terreno, por lo que no
es necesario que se contemplen medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las
dotaciones públicas ya que se mantienen las mismas que las establecidas en las normas.
4.2. Justificación de la modificación en relación con las determinaciones de los artículos 103 al105 del
Reglamento de Planeamiento de Extremadura; y 80 y 82 de la LSOTEX.
La presente innovación de planeamiento:
No supone una alteración sustancial de la ordenación, ni desvirtúa el modelo territorial adoptado en
las NN.SS, por lo que, según lo expresado en los artículos 103 y siguientes del RPLANEX, y en los
artículos 80 y siguientes de la LSOTEX, se redacta la presente modificación puntual y no una revisión
de las NN.SS.
No se aumenta el aprovechamiento lucrativo privado de ningún terreno, no se desafecta suelo de un
destino público, ni se descalifica terrenos destinados a viviendas sujetas a un régimen de protección.
Por lo que no será necesario que contemple medidas compensatorias para mantener la proporción y
calidad de las dotaciones públicas.
No se reclasifican terrenos considerados como suelo no urbanizable.
Viernes 12 de agosto de 2022
39991
A N E X O II
RESUMEN EJECUTIVO
1. INTRODUCCIÓN.
Una vez aprobada definitivamente mediante acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura de fecha 15 DE ABRIL DE 2020, la Modificación Puntual 1/2019 de las Normas
Subsidiarias de Talavera la Real, según lo expresado en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, se
redacta el presente RESUMEN EJECUTIVO.
Equipo redactor: Jesús María Perera Cordero colegiado con el número 1749 del Colegio Oficial de Ingeniero
Técnico Agrícolas de Badajoz.
2. PLANEAMIENTO VIGENTE.
El planeamiento vigente en el municipio consiste en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal,
aprobadas definitivamente el 24 de agosto de 1993 y publicadas en DOE nº 143 de 9 de diciembre de 1993. A
este documento se le deben sumar las modificaciones puntuales de las Normas citadas.
3. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL.
La presente innovación tiene por objeto suprimir la limitación de volumen máximo edificado contenida en el
artículo VI.63.2. de las NN.SS relativo a las industrias transformadoras y almacenes al servicio del sector
agropecuario permitida tan sólo en los tipos de suelo tipo V y TIPO VI.
4. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN.
4.1. Justificación de la modificación en relación con las determinaciones de los artículos 27 al 30 del
Reglamento de Planeamiento de Extremadura y 74 de la LSOTEX.
La presente modificación no aumenta el aprovechamiento lucrativo privado de ningún terreno, por lo que no
es necesario que se contemplen medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las
dotaciones públicas ya que se mantienen las mismas que las establecidas en las normas.
4.2. Justificación de la modificación en relación con las determinaciones de los artículos 103 al105 del
Reglamento de Planeamiento de Extremadura; y 80 y 82 de la LSOTEX.
La presente innovación de planeamiento:
No supone una alteración sustancial de la ordenación, ni desvirtúa el modelo territorial adoptado en
las NN.SS, por lo que, según lo expresado en los artículos 103 y siguientes del RPLANEX, y en los
artículos 80 y siguientes de la LSOTEX, se redacta la presente modificación puntual y no una revisión
de las NN.SS.
No se aumenta el aprovechamiento lucrativo privado de ningún terreno, no se desafecta suelo de un
destino público, ni se descalifica terrenos destinados a viviendas sujetas a un régimen de protección.
Por lo que no será necesario que contemple medidas compensatorias para mantener la proporción y
calidad de las dotaciones públicas.
No se reclasifican terrenos considerados como suelo no urbanizable.