Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0065)
Acuerdo de 15 de abril de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2019, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talavera la Real, consistente en la eliminación del apartado d) del artículo VI.63.2 de las Normas Subsidiarias que establece la limitación de volumen para las industrias transformadoras y almacenes de servicio a la agricultura en SNU.
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NÚMERO 156
Viernes 12 de agosto de 2022

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j)

Las construcciones, si bien guardarán una disposición libre, deberán armonizar
con el entorno; en ningún caso se perjudicará la fisionomía ni se pertubarán las
perspectivas paisajísticas del lugar.

k)

En el caso de fábricas, los proyectos deberán contar con el informe previo
positivo de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de
Extremadura.

l)

Se deberá asegurar la depuración de las aguas residuales por medios
legalmente reconocidos, no autorizándose en ningún caso ni los pozos ciegos,
ni las inyecciones directas al subsuelo ni el vertido directo a cauces.

3.

En todos los casos será inexcusable la conservación del arbolado existente en la
parcela.

4.

Para el caso de viviendas e instalaciones agropecuarias vinculadas a la explotación,
será de aplicación lo dispuesto para el desarrollo de núcleos rurales del tipo cortijos.

5.

Las actividades con declaración de utilidad pública o Interés Social y no estén
regulados en los puntos 1 y 2 de este artículo, se regirán por las determinaciones de
la