Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022062447)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2022 de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa Crisol Formación.
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NÚMERO 155
Jueves 11 de agosto de 2022
39921
Octavo. Plazo de la solicitud, documentación e información acompañante.
1. El plazo para presentar solicitudes será hasta el día 26 de septiembre de 2022 a computar
desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el
Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación
de las entidades promotoras mediante el modelo normalizado que se establece como Anexo
I a la presente resolución, que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de
octubre, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda a
través del Portal de Ciudadano de la Junta de Extremadura.
Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación establecida
en este resuelvo, se presentarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán
las solicitudes de la provincia de Badajoz a la Gerencia Provincial del SEXPE de Badajoz
Código Unidad Administrativa de Destino: A11026438 y las de la provincia de Cáceres a
la Gerencia Provincial del SEXPE de Cáceres Código Unidad Administrativa de Destino:
A11032922.
La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada
a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la
dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas recabará de oficio
los documentos referidos a la identidad personal del representante legal de la entidad, la
consulta del NIF de la entidad, la representación legal de la entidad ante la Administración
y los certificados o información a emitir, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la
Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante,
la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de
oficio dichos documentos, marcando la casilla correspondiente en el modelo de Solicitud
de Subvención.
El certificado o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria será
recabado de oficio por el órgano gestor siempre que la entidad lo autorice marcando la
casilla correspondiente en el modelo de Solicitud de Subvención.
De conformidad con el artículo 53.d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no pueden requerirse al interesado
documentos ya aportados anteriormente, por lo que a estos efectos deberá indicar en la
Jueves 11 de agosto de 2022
39921
Octavo. Plazo de la solicitud, documentación e información acompañante.
1. El plazo para presentar solicitudes será hasta el día 26 de septiembre de 2022 a computar
desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el
Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación
de las entidades promotoras mediante el modelo normalizado que se establece como Anexo
I a la presente resolución, que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de
octubre, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda a
través del Portal de Ciudadano de la Junta de Extremadura.
Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación establecida
en este resuelvo, se presentarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán
las solicitudes de la provincia de Badajoz a la Gerencia Provincial del SEXPE de Badajoz
Código Unidad Administrativa de Destino: A11026438 y las de la provincia de Cáceres a
la Gerencia Provincial del SEXPE de Cáceres Código Unidad Administrativa de Destino:
A11032922.
La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada
a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la
dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas recabará de oficio
los documentos referidos a la identidad personal del representante legal de la entidad, la
consulta del NIF de la entidad, la representación legal de la entidad ante la Administración
y los certificados o información a emitir, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la
Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante,
la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de
oficio dichos documentos, marcando la casilla correspondiente en el modelo de Solicitud
de Subvención.
El certificado o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria será
recabado de oficio por el órgano gestor siempre que la entidad lo autorice marcando la
casilla correspondiente en el modelo de Solicitud de Subvención.
De conformidad con el artículo 53.d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no pueden requerirse al interesado
documentos ya aportados anteriormente, por lo que a estos efectos deberá indicar en la