Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022062447)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2022 de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa Crisol Formación.
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NÚMERO 155
Jueves 11 de agosto de 2022
39920
Séptimo. Criterios de valoración
Según el artículo 32 del Decreto 78/2021 de 30 de junio, los siguientes criterios se aplicarán a
las solicitudes de proyectos que sean considerados viables, teniendo en cuenta la distribución
de participantes en cada uno de los siete municipios:
a) Experiencia de la entidad promotora en la ejecución de programas de formación para
el empleo. Se deberán entregar los documentos del organismo oficial correspondiente
donde queden acreditados los siguientes aspectos: año y duración de cada programa y
las actuaciones llevadas a cabo referentes a orientación, formación e inserción. Sólo se
valorarán los programas que contemplen las tres actuaciones: orientación, formación e
inserción.
Se otorgará un punto por cada año de experiencia en programas que contemplen las
tres actuaciones referenciadas en el párrafo anterior, hasta un máximo de 10 puntos.
Se considerará un año de experiencia cuando en un año natural el programa o los
programas sumen, al menos, seis meses de duración.
b) Áreas de actividad de actuación prioritarias objeto del proyecto: mejora y revaloración
de espacios públicos, rehabilitación de patrimonio, hostelería y turismo, servicios
socioculturales y a la comunidad, comercio, energías renovables.10 puntos.
c) Itinerario formativo con certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 1, 5
puntos.
d) Cooperación y coordinación con otros agentes del territorio. Se valorará la cooperación
y coordinación con otros agentes del territorio: instituciones educativas, entidades
asociativas y sociales, sectores empresariales y órganos de participación. El programa
deberá adecuarse a un modelo de cooperación en el territorio con la participación y
el apoyo de estos agentes, que tendrán que formalizar en un escrito dicho apoyo, los
términos en que se establece la cooperación y los compromisos reales que asumen.
Este apartado tendrá un peso máximo de 10 puntos. Se otorgará un punto por cada
agente del territorio.
En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que tengan mayor puntuación en
los criterios de valoración por el orden recogido en este artículo y si persiste el empate,
se efectuará el desempate a favor de la entidad con menor número de solicitudes
propuestas para aprobar.
Jueves 11 de agosto de 2022
39920
Séptimo. Criterios de valoración
Según el artículo 32 del Decreto 78/2021 de 30 de junio, los siguientes criterios se aplicarán a
las solicitudes de proyectos que sean considerados viables, teniendo en cuenta la distribución
de participantes en cada uno de los siete municipios:
a) Experiencia de la entidad promotora en la ejecución de programas de formación para
el empleo. Se deberán entregar los documentos del organismo oficial correspondiente
donde queden acreditados los siguientes aspectos: año y duración de cada programa y
las actuaciones llevadas a cabo referentes a orientación, formación e inserción. Sólo se
valorarán los programas que contemplen las tres actuaciones: orientación, formación e
inserción.
Se otorgará un punto por cada año de experiencia en programas que contemplen las
tres actuaciones referenciadas en el párrafo anterior, hasta un máximo de 10 puntos.
Se considerará un año de experiencia cuando en un año natural el programa o los
programas sumen, al menos, seis meses de duración.
b) Áreas de actividad de actuación prioritarias objeto del proyecto: mejora y revaloración
de espacios públicos, rehabilitación de patrimonio, hostelería y turismo, servicios
socioculturales y a la comunidad, comercio, energías renovables.10 puntos.
c) Itinerario formativo con certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 1, 5
puntos.
d) Cooperación y coordinación con otros agentes del territorio. Se valorará la cooperación
y coordinación con otros agentes del territorio: instituciones educativas, entidades
asociativas y sociales, sectores empresariales y órganos de participación. El programa
deberá adecuarse a un modelo de cooperación en el territorio con la participación y
el apoyo de estos agentes, que tendrán que formalizar en un escrito dicho apoyo, los
términos en que se establece la cooperación y los compromisos reales que asumen.
Este apartado tendrá un peso máximo de 10 puntos. Se otorgará un punto por cada
agente del territorio.
En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que tengan mayor puntuación en
los criterios de valoración por el orden recogido en este artículo y si persiste el empate,
se efectuará el desempate a favor de la entidad con menor número de solicitudes
propuestas para aprobar.