Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022062447)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2022 de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa Crisol Formación.
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NÚMERO 155
Jueves 11 de agosto de 2022

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establecido en el artículo 17.3.b, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La convocatoria también se publicará en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, y con independencia de la publicidad anterior, la convocatoria y las subvenciones
concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación
Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma
establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios
de reparto y valoración que se indican en los resuelvos siguientes.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes
presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito
presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. Las solicitudes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de
espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por
renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que
impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados. En estos supuestos se le podrá
otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para
atender, al menos, a la primera de las solicitudes de la lista de espera.
Sexto. Criterios de reparto.
De acuerdo con los criterios de reparto establecidos en el artículo 31 del Decreto 78/2021
de 30 de junio, teniendo en cuenta que al amparo de la convocatoria se puedan beneficiar
315 personas participantes, se determina el número de participantes en las siguientes áreas
territoriales: Badajoz, Cáceres, Mérida, Plasencia, Don Benito, Villanueva de la Serena y
Almendralejo: 45 participantes.
En el supuesto de que en algunos municipios no se alcanzase el número inicialmente asignado,
se redistribuirá el número de participantes resultante entre aquellas solicitudes de proyectos
del resto que no hubieran sido inicialmente propuestas por insuficiencia de crédito, atendiendo
únicamente a la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración del artículo siguiente.