Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022062447)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2022 de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa Crisol Formación.
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NÚMERO 155
Jueves 11 de agosto de 2022

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La entidad deberá manifestar, mediante certificación del representante legal, la solvencia
económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.
Cuarto. Condiciones de proyectos.
1. En virtud del artículo 11.4 del Decreto 78/2021 de 30 de junio., el número de participantes
por proyecto será de 15.
2. Cuando el itinerario formativo del proyecto vaya dirigido a la obtención por las personas
participantes de certificados de profesionalidad, se deberá indicar en la solicitud de
qué certificado o certificados se trata y la entidad promotora deberá estar acreditada e
inscrita para ello en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para
el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura u registros de carácter similar
de otras Comunidades Autónomas o de la Administración General del Estado o solicitar
su acreditación con anterioridad a la finalización del plazo establecido para presentar la
solicitud de subvención para el desarrollo del proyecto en la presente convocatoria de
subvenciones a entidades promotoras.
3. El trabajo efectivo consistirá en actividades de utilidad pública o interés social para las
siguientes zonas del municipio dónde se actúa con el Programa CRISOL:
— Badajoz: Suerte de Saavedra y Margen Derecha del Río Guadiana.
— Cáceres: Aldea Moret.
— Mérida: Margen Izquierda Río Guadiana y Juan Canet.
— Plasencia: La Data
— Don Benito: El Noke y La Piedad.
— Villanueva de la Serena: Plaza de Salamanca.
— Almendralejo: Viviendas de Promoción Pública.
Quinto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva mediante convocatoria periódica, de acuerdo con lo establecido en el artículo
28 del Decreto 78/2021 de 30 de junio y en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta convocatoria
y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo