Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022062447)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2022 de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa Crisol Formación.
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NÚMERO 155
Jueves 11 de agosto de 2022

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primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras de los proyectos (DOE número
129, de 7 de julio de 2021), modificado por el Decreto 79/2022, de 22 de junio (DOE número
126, de 1 de julio de 2022).
Segundo. Importe de la convocatoria.
El importe global de esta convocatoria es de 3.245.000 euros, con cargo a la aplicación
130080000G/242B/48900 TE2400100220220424, “CRISOL FORMACIÓN ENTIDADES”, con
fuente de financiación de Transferencias del Estado y con el siguiente desglose por años:
2022: 1.622.500 euros
2023: 1.622.500 euros
De conformidad con el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión
de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio
recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.
Con independencia del anuncio anterior, la presente convocatoria será publicada en el
Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana,
conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto.
Tercero. Entidades Beneficiarias.
Podrán promover y desarrollar proyectos del Programa CRISOL-FORMACIÓN y ser beneficiarias
de las subvenciones, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia
que tengan entres sus fines la promoción de empleo o la inserción sociolaboral de personas en
situación o riesgo de exclusión social, disponibilidad para la ejecución de las obras o servicios
a ejecutar en el ámbito territorial de la localidad del proyecto y presenten memoria-proyecto
que se considere técnicamente viable por el Servicio Extremeño Público de Empleo conforme
al artículo 19 del Decreto 78/2021 de 30 de junio.
Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal
tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.