Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062490)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio del metal de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 155
Jueves 11 de agosto de 2022
39790
Artículo 6º. Gratificaciones Extraordinarias.
Se establecen dos gratificaciones anuales en la cuantía de una mensualidad, cada una de
ellas, a razón de salario convenio, más antigüedad, y pagadera en la primera quincena de los
meses de julio y diciembre.
El abono de estas pagas extraordinarias podrá ser prorrateado entre los doce meses de acuerdo con los trabajadores.
Artículo 7º. Participación en beneficios.
Se fija una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, y pagadera dentro del
primer trimestre al cierre del ejercicio económico.
Artículo 8º. Vacaciones.
Las personas trabajadoras disfrutarán de unas vacaciones retribuidas anualmente que tendrán una duración de 22 días laborables, iniciándose la misma en día laboral, no computando
como vacaciones durante el periodo vacacional, sábados y domingos. Se pagarán a razón de
salario convenio más antigüedad y plus de asistencia.
Las empresas vendrán obligadas a confeccionar el calendario de vacaciones, antes de finalizar
el año anterior al disfrute de la misma, dándolo a conocer a sus trabajadores, y de acuerdo
con sus representantes.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que
se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada
del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de
trabajo previsto en los párrafos 4,5 y 7 del art 48 del ET, en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 38.3 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural
a que correspondan
Artículo 9º. Retribuciones.
Las retribuciones económicas del presente convenio, son mínimas por lo que los pactos por
cláusulas más beneficiosas, que se poseen subsistirán por todos los trabajadores que venían
disfrutándolas.
Salario convenio. Será el que figura en la tabla salarial anexa.
Jueves 11 de agosto de 2022
39790
Artículo 6º. Gratificaciones Extraordinarias.
Se establecen dos gratificaciones anuales en la cuantía de una mensualidad, cada una de
ellas, a razón de salario convenio, más antigüedad, y pagadera en la primera quincena de los
meses de julio y diciembre.
El abono de estas pagas extraordinarias podrá ser prorrateado entre los doce meses de acuerdo con los trabajadores.
Artículo 7º. Participación en beneficios.
Se fija una mensualidad anual de salario convenio más antigüedad, y pagadera dentro del
primer trimestre al cierre del ejercicio económico.
Artículo 8º. Vacaciones.
Las personas trabajadoras disfrutarán de unas vacaciones retribuidas anualmente que tendrán una duración de 22 días laborables, iniciándose la misma en día laboral, no computando
como vacaciones durante el periodo vacacional, sábados y domingos. Se pagarán a razón de
salario convenio más antigüedad y plus de asistencia.
Las empresas vendrán obligadas a confeccionar el calendario de vacaciones, antes de finalizar
el año anterior al disfrute de la misma, dándolo a conocer a sus trabajadores, y de acuerdo
con sus representantes.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que
se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada
del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de
trabajo previsto en los párrafos 4,5 y 7 del art 48 del ET, en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 38.3 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural
a que correspondan
Artículo 9º. Retribuciones.
Las retribuciones económicas del presente convenio, son mínimas por lo que los pactos por
cláusulas más beneficiosas, que se poseen subsistirán por todos los trabajadores que venían
disfrutándolas.
Salario convenio. Será el que figura en la tabla salarial anexa.