Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062490)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio del metal de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 155
Jueves 11 de agosto de 2022

39791

Plus de asistencia. Se fija un plus de asistencia que se abonará de forma lineal para todos los
trabajadores y cuya cuantía queda determinada en las respectivas tablas salariales de cada
año de vigencia. No será abonado en caso de inasistencia injustificada.
Artículo 10º. Salarios y Pluses. Revision.
La tabla salarial para este año 2022 que figura anexa a este convenio se encuentra actualizada con un 1.9%, siendo de aplicación desde el 1 de enero de 2022.
Salario base. Será el que figura en la tabla salarial anexa con respecto a dicho periodo.
Plus de asistencia. Será el que figura en la tabla salarial anexa para dicho año.
Artículo 11º. Dietas.
Las empresas vendrán obligadas a abonar a las personas trabajadoras los gastos de manutención y alojamiento que se produzcan en sus desplazamientos y que justifiquen debidamente.
Con independencia de lo anterior se abonará a los trabajadores las siguientes dietas,
Dieta completa .............. 8,37 €
Media dieta ................... 5,33 €
Artículo 12º. Licencias Retribuidas.
a) Por el tiempo que hayan necesitado un trabajador al asistir a un consultorio médico por
razones de enfermedad, y siempre que presente a la empresa el correspondiente parte
facultativo del médico que le haya asistido.
b) Cuatro días en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días. Este permiso podrá
ser disfrutado de manera discontinua previo aviso a la empresa y de mutuo acuerdo entre las
partes, procurando que no transcurran más de 30 días naturales desde el hecho causante.
c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, debiendo justificar a la empresa la necesidad del mismo.
d) Veinte días en caso de matrimonio.
e) U
 n día por matrimonio de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, y
hermanos.