Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062490)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio del metal de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 155
Jueves 11 de agosto de 2022

39789

— Comercio de Instrumentos Musicales.
— Comercio y/o Bazares dedicados mayoritariamente a la venta del conjunto de artículos
del metal y de cualesquiera de otros productos o artículos propios de las ramas de este
convenio.
Las personas trabajadoras tendrán el reconocimiento de los derechos y deberes básicos que
determina la legislación en vigor, a no ser discriminados en el empleo por razón de 2 sexo,
estado civil, por la edad dentro de los límites enmarcados por el E. T., por razón de raza y
condición social de ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato o por razón de la
lengua dentro del Estado Español.
Asimismo, la persona trabajadora tendrá derecho al respeto de su intimidad y la consideración
de vida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual. Todo ello, sin perjuicio de lo que estos efectos se determinen en la normativa.
Sera, por tanto, de aplicación para todo el personal contratado por las empresas afectadas por
este convenio de la provincia de Badajoz con las excepciones previstas en el ET
Artículo 3º. Vigencia.
El presente Convenio empezará a regir a partir del mes siguiente de su publicación en el DOE,
teniendo en cuenta aquellos articulados que tengan efectos retroactivos.
Este convenio quedará automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su vencimiento. No obstante, el convenio mantendrá su vigencia, prorrogándose tácitamente, hasta
la consecución de un nuevo acuerdo, a los efectos de garantizar el mantenimiento de las
condiciones sociales y salariales que garanticen un marco de estabilidad en el ámbito de las
relaciones laborales establecidas entre las empresas y trabajadores.
Artículo 4º. Duración.
La duración del Convenio será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 5º. Antigüedad.
A) Se establece la antigüedad en cuatrienios al 5 por 100 en función del salario que establece
el presente convenio.
B) La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más el
diez por ciento a los cinco años, del veinticinco por ciento a los quince años, del cuarenta por
ciento a los veinte años y del sesenta por ciento, como máximo, a los veinticinco o más años.