Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062490)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio del metal de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 155
Jueves 11 de agosto de 2022
39788
CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DEL METAL DE LA PROVINCIA DE
BADAJOZ 2019-2022
Artículo 1º. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio es de ámbito provincial y de aplicación a toda la provincia de Badajoz.
Todas las referencias que utilicen la forma del masculino genérico, se entenderán con la denominación correspondiente según la condición masculina o femenina de cada persona.
Artículo 2º. Ámbito funcional y personal.
Este Convenio es de aplicación a los establecimientos y centros de trabajo correspondientes
al comercio de la rama del metal y cuya actividad principal esté incluida en las siguientes
funciones, y no estén acogidas a ningún convenio de ámbito estatal.
— Material y aparatos eléctricos, radioeléctricos y electrónicos.
— Electrodomésticos.
— Artículos de menaje y ferretería.
— Otros artículos para el equipamiento del hogar (lámparas etc.)
— Cajas fuertes, medidas de seguridad.
— Comercio del hierro, acero y metales no férreos.
— Comercio de maquinaria industrial y agrícola.
— Comercio de automóviles, camiones, motocicletas, bicicletas y cambios-accesorios de
los mismos (incluidos neumáticos).
— Comercio de efectos navales.
— Comercio de informática (ordenadores, móviles, Tablet, art. de tecnología etc.)
— Venta de juguetes.
— Bazares.
— Joyería, relojería, platería y bisuterías.
— Actividad principal de Caza y Pesca.
Jueves 11 de agosto de 2022
39788
CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DEL METAL DE LA PROVINCIA DE
BADAJOZ 2019-2022
Artículo 1º. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio es de ámbito provincial y de aplicación a toda la provincia de Badajoz.
Todas las referencias que utilicen la forma del masculino genérico, se entenderán con la denominación correspondiente según la condición masculina o femenina de cada persona.
Artículo 2º. Ámbito funcional y personal.
Este Convenio es de aplicación a los establecimientos y centros de trabajo correspondientes
al comercio de la rama del metal y cuya actividad principal esté incluida en las siguientes
funciones, y no estén acogidas a ningún convenio de ámbito estatal.
— Material y aparatos eléctricos, radioeléctricos y electrónicos.
— Electrodomésticos.
— Artículos de menaje y ferretería.
— Otros artículos para el equipamiento del hogar (lámparas etc.)
— Cajas fuertes, medidas de seguridad.
— Comercio del hierro, acero y metales no férreos.
— Comercio de maquinaria industrial y agrícola.
— Comercio de automóviles, camiones, motocicletas, bicicletas y cambios-accesorios de
los mismos (incluidos neumáticos).
— Comercio de efectos navales.
— Comercio de informática (ordenadores, móviles, Tablet, art. de tecnología etc.)
— Venta de juguetes.
— Bazares.
— Joyería, relojería, platería y bisuterías.
— Actividad principal de Caza y Pesca.