Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0064)
Acuerdo de 28 de abril de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Arroyomolinos de la Vera (M-008), para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano con la ordenanza "4. Dotacional" de los terrenos donde se ubica el campamento infantil municipal "San Pablo".
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NÚMERO 155
Jueves 11 de agosto de 2022

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contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre que no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro
del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la
ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda
requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del
planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia,
refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria
segunda 3.e de la LOTUS).
Mediante Resolución de 29/10/2020, la Dirección General de Sostenibilidad determinó la no
necesidad de someter el expediente a evaluación ambiental estratégica simplificada.
El asunto fue examinado en anterior sesión de la CUOTEX de 28/10/2021, que acordó dejar en
suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complete, justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo, y lo detallado en el informe técnico que se emitió por el personal de la Dirección Gral. de Urbanismo
y Ordenación del Territorio como asesoramiento a la Comisión. Además de obtener el informe
favorable de la Dirección Gral. de Movilidad e Infraestructuras Viarias.
Se ha aportado nueva documentación que contiene la justificación del carácter urbano del
suelo y una nueva ordenanza que no contempla el uso hotelero como compatible con el dotacional. También se aporta informe favorable de la Dirección Gral. de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura de 04/02/2022.
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación en los términos previstos en
el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha
promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública dando
cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se
garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de
la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de
la LOTUS.