Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0064)
Acuerdo de 28 de abril de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Arroyomolinos de la Vera (M-008), para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano con la ordenanza "4. Dotacional" de los terrenos donde se ubica el campamento infantil municipal "San Pablo".
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NÚMERO 155
Jueves 11 de agosto de 2022
39780
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
ACUERDO de 28 de abril de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, de modificación puntual de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Arroyomolinos de la Vera (M008), para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano con la
ordenanza "4. Dotacional" de los terrenos donde se ubica el campamento
infantil municipal "San Pablo". (2022AC0064)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
de 28 de abril de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
Arroyomolinos de la Vera no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), por lo que es de aplicación el apartado 3.f de su disposición
transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas
ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural
del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45
de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza,
la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la identificación del suelo urbano y a la delimitación de
sectores, por lo que, tratándose de determinaciones de la ordenación estructural del municipio
(artículo 45.2 de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva,
a la CUOTEX.
Arroyomolinos de la Vera tampoco dispone de un planeamiento municipal adaptado u homologado a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
(LSOTEX).
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado bajo
el régimen jurídico anterior a la LSOTEX pueda ser modificado durante el plazo de 6 años a
Jueves 11 de agosto de 2022
39780
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
ACUERDO de 28 de abril de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, de modificación puntual de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Arroyomolinos de la Vera (M008), para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano con la
ordenanza "4. Dotacional" de los terrenos donde se ubica el campamento
infantil municipal "San Pablo". (2022AC0064)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
de 28 de abril de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
Arroyomolinos de la Vera no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), por lo que es de aplicación el apartado 3.f de su disposición
transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas
ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural
del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45
de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza,
la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la identificación del suelo urbano y a la delimitación de
sectores, por lo que, tratándose de determinaciones de la ordenación estructural del municipio
(artículo 45.2 de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva,
a la CUOTEX.
Arroyomolinos de la Vera tampoco dispone de un planeamiento municipal adaptado u homologado a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
(LSOTEX).
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado bajo
el régimen jurídico anterior a la LSOTEX pueda ser modificado durante el plazo de 6 años a