Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0064)
Acuerdo de 28 de abril de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Arroyomolinos de la Vera (M-008), para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano con la ordenanza "4. Dotacional" de los terrenos donde se ubica el campamento infantil municipal "San Pablo".
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NÚMERO 155
39782
Jueves 11 de agosto de 2022
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en el artículo 12 de este mismo cuerpo legal.
En cuanto al fondo, siendo el objeto de la modificación la reclasificación a suelo urbano de
terrenos clasificados actualmente como suelo no urbanizable, se ha justificado la existencia
de las infraestructuras que le otorgan el carácter de urbano sin la necesidad de ninguna actuación de transformación. Además, queda claro que el uso dotacional que se otorga a esos
terrenos es acorde con la definición que para este uso establece el artículo 5.5.d de la LOTUS,
aplicándose la ordenanza “4. Uso dotacional” vigente en el planeamiento urbanístico municipal que, en la propuesta que ahora se presenta, no se modifica.
Por tanto, cabe concluir que a modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa
para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito
a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con el
fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el
artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación
ACUERDA:
Primero. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica
y en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura (arts. 57.5 y 57.7 de la LOTUS).
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
también se acompañará un anexo I contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la
identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación
empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación,
junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo II se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 57.6
de la LOTUS).
39782
Jueves 11 de agosto de 2022
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en el artículo 12 de este mismo cuerpo legal.
En cuanto al fondo, siendo el objeto de la modificación la reclasificación a suelo urbano de
terrenos clasificados actualmente como suelo no urbanizable, se ha justificado la existencia
de las infraestructuras que le otorgan el carácter de urbano sin la necesidad de ninguna actuación de transformación. Además, queda claro que el uso dotacional que se otorga a esos
terrenos es acorde con la definición que para este uso establece el artículo 5.5.d de la LOTUS,
aplicándose la ordenanza “4. Uso dotacional” vigente en el planeamiento urbanístico municipal que, en la propuesta que ahora se presenta, no se modifica.
Por tanto, cabe concluir que a modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa
para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito
a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con el
fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el
artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación
ACUERDA:
Primero. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica
y en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura (arts. 57.5 y 57.7 de la LOTUS).
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
también se acompañará un anexo I contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la
identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación
empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación,
junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo II se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 57.6
de la LOTUS).