Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022062448)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2022 de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa Colaborativo Rural.
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NÚMERO 154
Miércoles 10 de agosto de 2022
39605
presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. L
as solicitudes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de
espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por
renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que
impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados. En estos supuestos se le podrá
otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para
atender, al menos, a la primera de las solicitudes de la lista de espera.
Quinto. Criterios de valoración
Según el artículo 31 del Decreto 84/2021 de 7 de julio, los criterios de valoración que se
aplicarán a las solicitudes cuyos proyectos sean considerados viables de conformidad con el
artículo 18 del mismo decreto, serán los siguientes:
a) Número y porcentaje de personas trabajadoras mayores de 18 años desempleadas de
larga duración que no sean beneficiarias ni perceptoras de prestación contributiva por
desempleo a fecha de la convocatoria existentes en el ámbito territorial del proyecto a
desarrollar. Hasta 8 puntos:
— Hasta 5 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada 50 personas del referido colectivo
existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.
— 3 puntos si el porcentaje de personas desempleadas del mencionado colectivo en
el ámbito territorial del proyecto, en relación con la población en edad laboral del
mismo ámbito territorial del proyecto, es superior al porcentaje así establecido en el
ámbito regional de los municipios menores de 20.000 habitantes.
b) El itinerario formativo del proyecto cumple el referente formativo para la adquisición de al
menos una Unidad de Competencia (el agregado mínimo de competencias profesionales,
susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo
8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional), 5 puntos
c)
Proyectos cuya Área de actuación verse sobre algunas de las siguientes áreas de
actividad, 10 puntos,
— Hostelería y turismo.
— Energías limpias.
Miércoles 10 de agosto de 2022
39605
presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. L
as solicitudes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de
espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por
renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que
impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados. En estos supuestos se le podrá
otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para
atender, al menos, a la primera de las solicitudes de la lista de espera.
Quinto. Criterios de valoración
Según el artículo 31 del Decreto 84/2021 de 7 de julio, los criterios de valoración que se
aplicarán a las solicitudes cuyos proyectos sean considerados viables de conformidad con el
artículo 18 del mismo decreto, serán los siguientes:
a) Número y porcentaje de personas trabajadoras mayores de 18 años desempleadas de
larga duración que no sean beneficiarias ni perceptoras de prestación contributiva por
desempleo a fecha de la convocatoria existentes en el ámbito territorial del proyecto a
desarrollar. Hasta 8 puntos:
— Hasta 5 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada 50 personas del referido colectivo
existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.
— 3 puntos si el porcentaje de personas desempleadas del mencionado colectivo en
el ámbito territorial del proyecto, en relación con la población en edad laboral del
mismo ámbito territorial del proyecto, es superior al porcentaje así establecido en el
ámbito regional de los municipios menores de 20.000 habitantes.
b) El itinerario formativo del proyecto cumple el referente formativo para la adquisición de al
menos una Unidad de Competencia (el agregado mínimo de competencias profesionales,
susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo
8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional), 5 puntos
c)
Proyectos cuya Área de actuación verse sobre algunas de las siguientes áreas de
actividad, 10 puntos,
— Hostelería y turismo.
— Energías limpias.