Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062418)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 6", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1262.
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NÚMERO 154
Miércoles 10 de agosto de 2022

39548

En cualquier caso, se recuerda que las captaciones directas de agua –tanto superficial
como subterránea– del DPH, son competencia de la CHGn.
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Las parcelas en cuestión se encuentran dentro de la MASb “Tierra de Barros” declarara
en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, con entrada en vigor el
18 de septiembre de 2015 (BOE n.º 223, de 17 de septiembre de 2015).
De acuerdo con la determinación 2.ª del mencionado anuncio, “se suspende el derecho
establecido en el artículo 54.2. del TRLA para la apertura de nuevas captaciones, y no
se otorgarán autorizaciones”.
De acuerdo con la determinación 3.ª del mencionado anuncio, “se paralizan todos los
expedientes de autorización o de concesión de aguas subterráneas dentro de la masa
de agua, así como todos los expedientes de modificación de características de las concesiones de aguas subterráneas que se encuentren en tramitación”.
No obstante, se exceptúa de esta limitación, entre otros, el supuesto de que “las aguas
alumbrar se destinen a uso industrial y ganadero de pequeña cuantía hasta agotar las
reservas de las asignaciones establecidas en el Plan Hidrológico de la parte española de
la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn)”.


Vertidos al DPH:

A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas residuales que sean
vertidas al DPH.
No obstante lo anterior, se recuerda que se consideran vertidos los que se realicen
directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto del DPH,
cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto en el
artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido
directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.
— Con fecha 21 de septiembre de 2021, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera que la ejecución de la planta e infraestructuras de evacuación no suponen afección
forestal considerable e informa favorablemente.