Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062418)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 6", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1262.
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NÚMERO 154
Miércoles 10 de agosto de 2022
39547
No consta que la promotora haya solicitado la pertinente autorización para las instalaciones en zona de policía, por lo que deberá solicitarla a este Organismo de cuenca, a
la mayor brevedad posible.
Se adjunta a la documentación un estudio hidráulico (de inundabilidad), el cual se considera válido desde un punto de vista técnico, que determina las láminas de inundación,
para distintos periodos de retorno, de los cauces presentes en el ámbito. La lámina de
inundación correspondiente a un periodo de retorno de 500 años, zona inundable, se
representa en un plano.
Perímetro de protección captaciones consumo humano:
Parte del ámbito de la planta se ubica dentro de un perímetro de protección de una
captación destinada a consumo humano. Este perímetro está incluido en el apéndice 5
del anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero
(BOE n.º 16, de 19/01/2016).
Los perímetros de protección se limitan a proteger el área de llamada asociada a la captación de agua (con límites hidrogeológicos y zonas de recarga lateral) mientras que las figuras de las zonas de salvaguarda tienen un sentido más amplio y su objetivo es proteger
parte de la masa de agua en función de otras características o usos del terreno (aspectos
hidrogeológicos, áreas vulnerables, otras figuras de protección, etc.). En muchos casos,
como el que nos ocupa, ambas figuras coinciden, puesto que no existen motivaciones para
ampliar la zona de salvaguarda con respecto al perímetro de protección.
Dentro del perímetro de protección, el Organismo de cuenca podrá imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas y autorizaciones de vertido.
Asimismo, podrán imponerse condicionamientos en el ámbito del perímetro a ciertas
actividades o instalaciones que puedan afectar a la cantidad o a la calidad de las aguas
subterráneas. Estas medidas de control y las restricciones que se desprenden del Reglamento de DPH son aplicables a las zonas de salvaguarda orientadas a la protección
de las masas de agua de la Directiva Marco del Agua.
Se considera que las actuaciones previstas no conllevarán afecciones a la citada captación de aguas y/o a su zona de salvaguarda.
Consumo de agua:
Según la documentación aportada, “el abastecimiento de agua a la central fotovoltaica
se realizará mediante camión cisterna que suministrará agua potable a un depósito
anexo al edificio de seccionamiento y control”.
Miércoles 10 de agosto de 2022
39547
No consta que la promotora haya solicitado la pertinente autorización para las instalaciones en zona de policía, por lo que deberá solicitarla a este Organismo de cuenca, a
la mayor brevedad posible.
Se adjunta a la documentación un estudio hidráulico (de inundabilidad), el cual se considera válido desde un punto de vista técnico, que determina las láminas de inundación,
para distintos periodos de retorno, de los cauces presentes en el ámbito. La lámina de
inundación correspondiente a un periodo de retorno de 500 años, zona inundable, se
representa en un plano.
Perímetro de protección captaciones consumo humano:
Parte del ámbito de la planta se ubica dentro de un perímetro de protección de una
captación destinada a consumo humano. Este perímetro está incluido en el apéndice 5
del anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero
(BOE n.º 16, de 19/01/2016).
Los perímetros de protección se limitan a proteger el área de llamada asociada a la captación de agua (con límites hidrogeológicos y zonas de recarga lateral) mientras que las figuras de las zonas de salvaguarda tienen un sentido más amplio y su objetivo es proteger
parte de la masa de agua en función de otras características o usos del terreno (aspectos
hidrogeológicos, áreas vulnerables, otras figuras de protección, etc.). En muchos casos,
como el que nos ocupa, ambas figuras coinciden, puesto que no existen motivaciones para
ampliar la zona de salvaguarda con respecto al perímetro de protección.
Dentro del perímetro de protección, el Organismo de cuenca podrá imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas y autorizaciones de vertido.
Asimismo, podrán imponerse condicionamientos en el ámbito del perímetro a ciertas
actividades o instalaciones que puedan afectar a la cantidad o a la calidad de las aguas
subterráneas. Estas medidas de control y las restricciones que se desprenden del Reglamento de DPH son aplicables a las zonas de salvaguarda orientadas a la protección
de las masas de agua de la Directiva Marco del Agua.
Se considera que las actuaciones previstas no conllevarán afecciones a la citada captación de aguas y/o a su zona de salvaguarda.
Consumo de agua:
Según la documentación aportada, “el abastecimiento de agua a la central fotovoltaica
se realizará mediante camión cisterna que suministrará agua potable a un depósito
anexo al edificio de seccionamiento y control”.