Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062418)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 6", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1262.
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NÚMERO 154
Miércoles 10 de agosto de 2022
39546
Por todo ello y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias
(Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y Ley 6/2015, de 24
de marzo) da traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
— Con fecha 2 de julio de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio informa que, a
efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se
detecta afección sobre instrumentos de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001,
de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial
de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos
ambientales.
— Con fecha 7 de julio de 2021, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud informa favorablemente.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite con fecha 22 de julio de 2021 informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos
permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (en adelante, DPH) y en sus zonas
de servidumbre y policía, y zonas inundables, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
Parte de la planta se ubica en zona policía de un arroyo tributario del arroyo Hediondo,
que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley
de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
• Una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes fines:
protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
• Una zona de policía de 100 m de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las
actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento,
cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona
de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya
de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Miércoles 10 de agosto de 2022
39546
Por todo ello y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias
(Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y Ley 6/2015, de 24
de marzo) da traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
— Con fecha 2 de julio de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio informa que, a
efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se
detecta afección sobre instrumentos de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001,
de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial
de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos
ambientales.
— Con fecha 7 de julio de 2021, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud informa favorablemente.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite con fecha 22 de julio de 2021 informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos
permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (en adelante, DPH) y en sus zonas
de servidumbre y policía, y zonas inundables, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
Parte de la planta se ubica en zona policía de un arroyo tributario del arroyo Hediondo,
que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley
de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
• Una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes fines:
protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
• Una zona de policía de 100 m de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las
actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento,
cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona
de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya
de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.