Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062418)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 6", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1262.
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NÚMERO 154
Miércoles 10 de agosto de 2022

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— Con fecha 14 de octubre de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26
de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y
en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea
Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000,
siempre que se cumplan las siguientes medidas:


•S
 e reducirán al mínimo los movimientos de tierra, manteniendo y favoreciendo las zonas de matorral y pastizal en toda la planta. No se retirará la tierra vegetal ni se harán
decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas por la maquinaria y las instalaciones fijas y definitivas (soleras de los centros de
transformación, subestación y edificios, zanjas para el cableado y viales). Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración
de las superficies alteradas, que debe hacerse durante la fase de construcción.



• Los parques de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, no se
ubicarán en zonas bien conservadas.



• Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de apoyo, con una mezcla de leguminosas y gramíneas en las áreas deterioradas.



• No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0.2 UGM/ha. En su defecto se puede realizar
con maquinaria, fuera del periodo reproductor de las aves.



• No se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio (inclusive)
para evitar el periodo reproductor de la fauna. De esta forma se evita arrollar con la
maquinaria puestas y crías que no tienen posibilidad de huir. Una vez iniciados los
trabajos, ninguna especie comenzará la reproducción en esa área por la presencia de
personal y maquinaria.



• Si durante los trabajos se detectara la presencia de alguna especie incluida en el
Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE. n.º 30,
de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se avisará a la
Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas,
que dispondrán las medidas adecuadas para evitar cualquier afección.



• El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modifi-