Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2022050143)
Orden de 1 de agosto de 2022 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 154
Miércoles 10 de agosto de 2022

39331

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, establece las normas técnicas y de
procedimiento en relación con el cálculo y aplicación de las penalizaciones.
En este sentido el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre establece las normas de la
condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos,
determinadas primas anuales de desarrollo rural y/ o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. Se establece un mínimo nivel de exigencia para todo
el territorio nacional, sin embargo, al tratarse de una normativa básica, dispone de suficiente
flexibilidad para permitir su adaptación a las distintas condiciones locales que existan en las
diferentes comunidades autónomas. Asimismo, establece en el artículo 5 las competencias de
las comunidades autónomas en el control de la condicionalidad.
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, será la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de condicionalidad. Es por ello, que tal y como viene haciendo en los años anteriores, ha aprobado la Circular de Coordinación 32/2021 que recoge el Plan nacional de controles
y criterios para la aplicación de penalizaciones en materia de condicionalidad para el año 2022
y siguientes, sustituyendo a la Circular 3/2021.
El Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto
87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 3.q) que
corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la dirección del organismo
especializado que tenga atribuida el ejercicio de los controles de condicionalidad.
Por los antecedentes expuestos, se considera conveniente, sustituir la Orden de 22 de junio
de 2021, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad en el ámbito autonómico
publicada en el DOE n.º 124 de 30 de junio de 2021, con el fin de reglamentar las directrices
que el FEGA establece para garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, sin perjuicio de la
directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se
recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos