Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2022050143)
Orden de 1 de agosto de 2022 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 154
Miércoles 10 de agosto de 2022
39332
3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la
Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de
interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de
los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así
mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura
sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral,
económica y cultural.
Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas, y según lo dispuesto en la Ley 1/2002 de
28 de febrero del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en el uso de las atribuciones conferidas,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. L
a presente orden tiene por objeto establecer, en desarrollo del Real Decreto 1078/2014
y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las obligaciones de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que se relacionan:
a) Quienes reciban pagos directos, en virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen
normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de
ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.
b) Quienes reciban las primas anuales en virtud de los artículos 21, apartado 1, letras a)
y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través
del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
c) Quienes reciban pagos en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.º
1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
d) Quienes se beneficien de las ocho medidas de desarrollo rural, en virtud del artículo 36,
letra a), incisos i a v), y letra b), incisos i), iv), y v) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005,
del periodo anterior (2007-2013), así como a quienes resulten beneficiarias que hayan
recibido el primer pago de la prima al arranque o a la reestructuración y reconversión
del viñedo, según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, en los años 2019, 2020 o 2021.
Miércoles 10 de agosto de 2022
39332
3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la
Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de
interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de
los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así
mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura
sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral,
económica y cultural.
Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas, y según lo dispuesto en la Ley 1/2002 de
28 de febrero del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en el uso de las atribuciones conferidas,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. L
a presente orden tiene por objeto establecer, en desarrollo del Real Decreto 1078/2014
y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las obligaciones de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que se relacionan:
a) Quienes reciban pagos directos, en virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen
normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de
ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.
b) Quienes reciban las primas anuales en virtud de los artículos 21, apartado 1, letras a)
y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través
del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
c) Quienes reciban pagos en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.º
1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
d) Quienes se beneficien de las ocho medidas de desarrollo rural, en virtud del artículo 36,
letra a), incisos i a v), y letra b), incisos i), iv), y v) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005,
del periodo anterior (2007-2013), así como a quienes resulten beneficiarias que hayan
recibido el primer pago de la prima al arranque o a la reestructuración y reconversión
del viñedo, según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, en los años 2019, 2020 o 2021.