Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0063)
Acuerdo de 24 de febrero de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Berrocalejo, que tiene por objeto la adaptación del Plan General Municipal al régimen simplificado de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2015 de modificación de la LSOTEX, eliminando el Suelo Urbanizable por Suelo No Urbanizable de protección de ruedos y modificando todas las unidades de suelo urbano no consolidado. (M-001).
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NÚMERO 154
Miércoles 10 de agosto de 2022

39461

Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la
LSOTEX, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en el
artículo 74 de este mismo cuerpo legal.
En cuanto al fondo, el objeto de los cambios introducidos en la ordenación estructural del Plan
General Municipal es su adaptación al régimen simplificado previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la LSOTEX, que prevé que
los municipios que cumplan con los requisitos de la disposición adicional tercera de la LSOTEX
podrán promover una adaptación parcial de su planeamiento general vigente al régimen simplificado referida a la totalidad de los desarrollos urbanísticos previstos. Berrocalejo cuenta
con una población inferior a 100 habitantes y ajusta el crecimiento a un porcentaje inferior
al 50% del suelo urbano consolidado, lo que ha conllevado la reclasificación de determinados
terrenos a Suelo No Urbanizable Protegido.
Apreciando que la nueva propuesta ha ampliado la justificación expuesta en la Memoria Justificativa, dando cumplimiento al anterior acuerdo de la CUOTEX, donde se manifiesta el interés
en facilitar la gestión urbanística de los nuevos desarrollos previstos. También se ha corregido las fichas técnicas unificando los ámbitos con la concreción de los estándares conforme
al régimen simplificado al que se adapta. No obstante, se mantiene la previsión de cesión al
Municipio del 5% del aprovechamiento en concepto de plusvalía, que es contrario a la disposición adicional tercera de la LSOTEX, siendo más conveniente su concreción en el momento
de la gestión de cada ámbito.
Por tanto, cabe concluir que a modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 77 de la LSOTEX y cuenta con la documentación precisa
para definir y justificar las determinaciones de la ordenación estructural, teniendo en cuenta
su objeto.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito
a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con el
fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el
artículo 78 de la LSOTEX.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente la ordenación estructural contenida en el expediente epigrafiado.