Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0063)
Acuerdo de 24 de febrero de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Berrocalejo, que tiene por objeto la adaptación del Plan General Municipal al régimen simplificado de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2015 de modificación de la LSOTEX, eliminando el Suelo Urbanizable por Suelo No Urbanizable de protección de ruedos y modificando todas las unidades de suelo urbano no consolidado. (M-001).
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NÚMERO 154
Miércoles 10 de agosto de 2022
39460
de determinaciones de la ordenación detallada del municipio (artículo 70.2 de la LSOTEX),
corresponde su aprobación definitiva al Municipio, así como su posterior inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura y la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y sede electrónica municipal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva
de la ordenación estructural, a la CUOTEX.
En relación con lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS,
el procedimiento para las modificaciones de planeamiento aprobadas inicialmente antes de
su entrada en vigor es el previsto en los arts. 77 y siguientes la LSOTEX, que establece, en
su artículo 80, que cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación
urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones.
El asunto fue examinado en anterior sesión de la CUOTEX de 21/12/2020, que acordó:
“Dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto el municipio solicite los informes sectoriales referenciados (adaptándose, en su caso, a sus indicaciones), y se complemente, justifique y corrija la documentación de conformidad con
lo indicado con anterioridad, y lo detallado en el informe técnico del personal adscrito a la
Dirección Gral. de Urbanismo y Ordenación del Territorio, del que se dará traslado junto a
este acuerdo”.
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión
y calidad, que ha sido ratificada mediante nuevo acuerdo plenario de 06/08/2021. Además,
esta nueva propuesta ha sido objeto de nueva exposición pública (DOE de 16/08/2021).
Se ha incorporado al expediente el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo de
07/06/2021, quien establece la necesidad de realizar los estudios de inundabilidad para aquellas actuaciones situadas en las zonas de policía de cauces públicos, que son las situadas
al sur del casco urbano. También se ha aportado, con sentido favorable, los informes de la
Diputación de Cáceres (24/03/2021), del Servicio de Vías Pecuarias (21/07/2021) y de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (03/05/2021).
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 75 de
la LSOTEX y arts. 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (REPLANEX).
Miércoles 10 de agosto de 2022
39460
de determinaciones de la ordenación detallada del municipio (artículo 70.2 de la LSOTEX),
corresponde su aprobación definitiva al Municipio, así como su posterior inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura y la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y sede electrónica municipal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva
de la ordenación estructural, a la CUOTEX.
En relación con lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS,
el procedimiento para las modificaciones de planeamiento aprobadas inicialmente antes de
su entrada en vigor es el previsto en los arts. 77 y siguientes la LSOTEX, que establece, en
su artículo 80, que cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación
urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones.
El asunto fue examinado en anterior sesión de la CUOTEX de 21/12/2020, que acordó:
“Dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto el municipio solicite los informes sectoriales referenciados (adaptándose, en su caso, a sus indicaciones), y se complemente, justifique y corrija la documentación de conformidad con
lo indicado con anterioridad, y lo detallado en el informe técnico del personal adscrito a la
Dirección Gral. de Urbanismo y Ordenación del Territorio, del que se dará traslado junto a
este acuerdo”.
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión
y calidad, que ha sido ratificada mediante nuevo acuerdo plenario de 06/08/2021. Además,
esta nueva propuesta ha sido objeto de nueva exposición pública (DOE de 16/08/2021).
Se ha incorporado al expediente el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo de
07/06/2021, quien establece la necesidad de realizar los estudios de inundabilidad para aquellas actuaciones situadas en las zonas de policía de cauces públicos, que son las situadas
al sur del casco urbano. También se ha aportado, con sentido favorable, los informes de la
Diputación de Cáceres (24/03/2021), del Servicio de Vías Pecuarias (21/07/2021) y de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (03/05/2021).
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 75 de
la LSOTEX y arts. 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (REPLANEX).