Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0063)
Acuerdo de 24 de febrero de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Berrocalejo, que tiene por objeto la adaptación del Plan General Municipal al régimen simplificado de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2015 de modificación de la LSOTEX, eliminando el Suelo Urbanizable por Suelo No Urbanizable de protección de ruedos y modificando todas las unidades de suelo urbano no consolidado. (M-001).
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NÚMERO 154
Miércoles 10 de agosto de 2022
39459
ACUERDO de 24 de febrero de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 1 del Plan
General Municipal de Berrocalejo, que tiene por objeto la adaptación del Plan
General Municipal al régimen simplificado de conformidad con lo dispuesto
en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2015 de modificación de
la LSOTEX, eliminando el Suelo Urbanizable por Suelo No Urbanizable de
protección de ruedos y modificando todas las unidades de suelo urbano no
consolidado. (M-001). (2022AC0063)
La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura (LOTUS), modificada por el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas
urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio
destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos
negativos de la COVID-19, dispone en su disposición transitoria cuarta que los instrumentos
de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a su entrada en vigor podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura (LSOTEX),
siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de 4 años desde la entrada en vigor de
la LOTUS, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la disposición
transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia.
Razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de
este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere no solo al
procedimiento, sino también a la distribución de competencias entre órganos administrativos.
La modificación que se tramita afecta a tanto a la ordenación estructural como a la detallada
del planeamiento urbanístico municipal.
Por un lado, se adecua la mecánica de gestión del suelo urbanizable a las previsiones que
para los pequeños municipios establece la disposición adicional tercera de la LOSTEX, lo que
conlleva la eliminación de parte del Suelo Urbanizable y el cambio de los límites del casco
urbano no consolidado, clasificando estos terrenos como suelo no urbanizable de protección
paisajística de ruedos (SNUPPR). Así, tratándose de determinaciones de la ordenación estructural del municipio (artículo 70.1.1 de la LSOTEX), corresponde su aprobación definitiva a la
Comunidad Autónoma.
Y por otro lado, se ajusta las alineaciones de la parcela donde se ubica el consultorio médico,
ampliando el ancho de las calles y calificando la parcela como dotacional. También se modifica
las alineaciones de los viales colindantes a la ermita de Nuestra Sra. de los Remedios, para
ajustarlas a las propiedades existentes y ampliar los espacios libres. Por tanto, tratándose
Miércoles 10 de agosto de 2022
39459
ACUERDO de 24 de febrero de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 1 del Plan
General Municipal de Berrocalejo, que tiene por objeto la adaptación del Plan
General Municipal al régimen simplificado de conformidad con lo dispuesto
en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2015 de modificación de
la LSOTEX, eliminando el Suelo Urbanizable por Suelo No Urbanizable de
protección de ruedos y modificando todas las unidades de suelo urbano no
consolidado. (M-001). (2022AC0063)
La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura (LOTUS), modificada por el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas
urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio
destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos
negativos de la COVID-19, dispone en su disposición transitoria cuarta que los instrumentos
de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a su entrada en vigor podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura (LSOTEX),
siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de 4 años desde la entrada en vigor de
la LOTUS, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la disposición
transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia.
Razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de
este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere no solo al
procedimiento, sino también a la distribución de competencias entre órganos administrativos.
La modificación que se tramita afecta a tanto a la ordenación estructural como a la detallada
del planeamiento urbanístico municipal.
Por un lado, se adecua la mecánica de gestión del suelo urbanizable a las previsiones que
para los pequeños municipios establece la disposición adicional tercera de la LOSTEX, lo que
conlleva la eliminación de parte del Suelo Urbanizable y el cambio de los límites del casco
urbano no consolidado, clasificando estos terrenos como suelo no urbanizable de protección
paisajística de ruedos (SNUPPR). Así, tratándose de determinaciones de la ordenación estructural del municipio (artículo 70.1.1 de la LSOTEX), corresponde su aprobación definitiva a la
Comunidad Autónoma.
Y por otro lado, se ajusta las alineaciones de la parcela donde se ubica el consultorio médico,
ampliando el ancho de las calles y calificando la parcela como dotacional. También se modifica
las alineaciones de los viales colindantes a la ermita de Nuestra Sra. de los Remedios, para
ajustarlas a las propiedades existentes y ampliar los espacios libres. Por tanto, tratándose