Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0063)
Acuerdo de 24 de febrero de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Berrocalejo, que tiene por objeto la adaptación del Plan General Municipal al régimen simplificado de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2015 de modificación de la LSOTEX, eliminando el Suelo Urbanizable por Suelo No Urbanizable de protección de ruedos y modificando todas las unidades de suelo urbano no consolidado. (M-001).
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NÚMERO 154

39462

Miércoles 10 de agosto de 2022

Segundo. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica
de la Junta de Extremadura (artículo 79.2 de la LSOTEX).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la ordenación estructural de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 7.1.c de la LSOTEX, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de
la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o
profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación estructural, junto
con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de
inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo
79.1.f de la LSOTEX).
Se advierte que le corresponde al Municipio la aprobación definitiva de la ordenación detallada contenida en el expediente, así como su posterior inscripción en el Registro Único de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura y la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y sede electrónica municipal.
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses contados desde el siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 9 de marzo de 2022.
Vº Bº La Presidenta de la Comisión de
Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura,
EULALIA ELENA MORENO DE
ACEVEDO YAGÜE

El Secretario de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura,
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO