Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062450)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre el Ayuntamiento de Torremocha y su personal laboral.
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NÚMERO 153
Martes 9 de agosto de 2022

39060

Ayuntamiento, previa negociación en la Comisión Paritaria.
2. L
 a clasificación de puestos de trabajo deberá ser negociada en la Comisión Partiría con anterioridad a la aprobación de los presupuestos Municipales; en caso contrario, permanecerá
vigente la del año anterior.
3. Corresponde a la Corporación Municipal aprobar anualmente, a través del Presupuesto,
como documento anexo a él, el Catálogo de Puestos de Trabajo.
4. El Ayuntamiento de Torremocha promoverá la estabilidad en el Empleo, siguiendo las recomendaciones para la reducción de la temporalidad en el empleo público y con el objetivo
de reducir los altos niveles de temporalidad y mejorando la eficiencia de los recursos humanos, todo ello siguiendo la normativa vigente.
Artículo 11. Promoción interna y carrera administrativa.
Las partes firmantes de este convenio consideran que la promoción profesional constituye
un instrumento que posibilita el desarrollo personal y profesional de los/las trabajadores/as
(con el consiguiente incremento de sus prestaciones), además de un mecanismo de mejora y
adaptación de la estructura de la Administración Local. Por lo tanto, el Ayuntamiento propiciará durante la vigencia del convenio la promoción y carrera administrativa de sus trabajadores,
de modo que puedan acceder a otros puestos de trabajo del mismo Grupo Profesional en que
estén encuadrados o del Grupo inmediatamente superior, ofertándoles los puestos de trabajo
que queden vacantes o sean de nueva creación.
La promoción interna se ajustará a los siguientes puntos:
a) La promoción interna consiste en el ascenso de un Grupo inferior a otro inmediatamente
superior o en el acceso a otra categoría dentro del mismo Grupo.
b) Para tener acceso a promoción interna, los/las trabajadores/as deberán poseer la titulación exigida y una antigüedad mínima de 6 años en el Ayuntamiento.
c) En los procesos de promoción interna, se eximirá a los aspirantes de la realización de
aquellas pruebas de aptitud dirigidas a acreditar conocimientos de carácter general ya
demostrados.
Artículo 12. Oferta de Empleo Público.
1. El Ayuntamiento de Torremocha incluirá en la Oferta de Empleo Público los puestos de trabajo creados que estén vacantes.