Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062450)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre el Ayuntamiento de Torremocha y su personal laboral.
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NÚMERO 153
Martes 9 de agosto de 2022

39061

2. E
 l Ayuntamiento formulará la Oferta de Empleo Público, ajustándose a los criterios fijados
en las normativas básicas estatal o autonómica. En la misma se determinarán tanto las
plazas de nuevo ingreso como las que deban ser cubiertas por el sistema de promoción
interna.
En las Ofertas de Empleo Público se procurará dar un tratamiento especial a las oportunidades profesionales de las personas con discapacidad. El Ayuntamiento determinará los
sectores o áreas funcionales en las que resulte más factible aplicar la reserva de plazas
para este colectivo.
El proceso selectivo deberá desarrollarse en los seis meses siguientes a la publicación de
la Oferta de Empleo Público.
3. Toda selección de personal deberá realizarse conforme a dicha Oferta, ajustándose a los
criterios fijados en la normativa básica, mediante convocatoria pública a través de los sistemas de oposición libre, concurso-oposición o, excepcionalmente, concurso, en los que se
garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
4. D
 eberán especificarse los complementos retributivos y demás circunstancias inherentes a
la plaza ofertada.
4. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajos que se hayan de desempeñar,
incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
5. En las actuaciones de todos los tribunales, órganos de selección de personal o comisiones
de valoración, etc., los Delegados de Personal podrán actuar como observadores.
6. El Ayuntamiento informará puntualmente a los representantes de los/las trabajadores/
as sobre la composición nominal de los tribunales, las pruebas de acceso, las bases de la
convocatoria y lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios.
7. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo de carácter temporal dará derecho
a acceder a la función pública sin haber pasado por los cauces legalmente establecidos.
Artículo 13. Provisión de puestos de trabajo.
1. Toda selección de personal deberá realizarse conforme a la Oferta de Empleo Público, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica, mediante convocatoria pública y a
través de los siguientes sistemas de provisión:
a) Convocatoria de concurso.