Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062450)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre el Ayuntamiento de Torremocha y su personal laboral.
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NÚMERO 153
Martes 9 de agosto de 2022
39058
f) Transparencia.
g) Igualdad, Mérito y Capacidad.
h) igualdad en el acceso entre Hombre y Mujeres.
i) Mejora en las condiciones ambientales y de salud laboral.
j) Responsabilidad en la gestión.
k) Integración participativa.
Artículo 9. Clasificación del personal.
1. L
a clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las
diferentes categorías profesionales que puedan ser asignadas al personal laboral al servicio
del Ayuntamiento de Torremocha, de acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente
desempeñen.
2. El empleado Público al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Torremocha estará integrado
por personal contratado en régimen de laboral fijo, indefinidos o temporales.
3. Cada categoría se incluirá en uno de los grupos señalados en el artículo 38 de la Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y en el artículo 76 y la adicional
sexta del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Grupo del que dependerán sus
retribuciones.
4. Se establecen los siguientes grupos profesionales a los que deberá integrarse todo el Personal Laboral:
5. GRUPO A, dividido en dos subgrupos, A1 y A2: para el acceso a este grupo, se exigirá estar
en posesión del título universitario de grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija
otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
6. L
a clasificación del personal laboral en cada subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
7.
Transitoriamente, de acuerdo con la disposición transitoria tercera del RD Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, y hasta que no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios, se integrará en el Subgrupo A2 a aquellos empleados que accedieran, o
puedan acceder, con la exigencia de estar en posesión de los títulos de Ingeniería Técnica,
Martes 9 de agosto de 2022
39058
f) Transparencia.
g) Igualdad, Mérito y Capacidad.
h) igualdad en el acceso entre Hombre y Mujeres.
i) Mejora en las condiciones ambientales y de salud laboral.
j) Responsabilidad en la gestión.
k) Integración participativa.
Artículo 9. Clasificación del personal.
1. L
a clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las
diferentes categorías profesionales que puedan ser asignadas al personal laboral al servicio
del Ayuntamiento de Torremocha, de acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente
desempeñen.
2. El empleado Público al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Torremocha estará integrado
por personal contratado en régimen de laboral fijo, indefinidos o temporales.
3. Cada categoría se incluirá en uno de los grupos señalados en el artículo 38 de la Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y en el artículo 76 y la adicional
sexta del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Grupo del que dependerán sus
retribuciones.
4. Se establecen los siguientes grupos profesionales a los que deberá integrarse todo el Personal Laboral:
5. GRUPO A, dividido en dos subgrupos, A1 y A2: para el acceso a este grupo, se exigirá estar
en posesión del título universitario de grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija
otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
6. L
a clasificación del personal laboral en cada subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
7.
Transitoriamente, de acuerdo con la disposición transitoria tercera del RD Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, y hasta que no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios, se integrará en el Subgrupo A2 a aquellos empleados que accedieran, o
puedan acceder, con la exigencia de estar en posesión de los títulos de Ingeniería Técnica,