Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062450)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre el Ayuntamiento de Torremocha y su personal laboral.
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NÚMERO 153
39057
Martes 9 de agosto de 2022
Artículo 6. Vinculación a la Totalidad.
Las condiciones, tanto normativas como retributivas, establecidas en el presente convenio
forman un todo orgánico e indivisible.
En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos por
la Jurisdicción competente, el convenio devendrá ineficaz en el/los apartado/s y/o articulo/s
afectado/s, y deberá regularse de nuevo íntegramente siempre que la Comisión paritaria
determine que tal nulidad afecta de manera sustancial a la totalidad del mismo o no hubiese
acuerdo al respecto.
Artículo 7. Condiciones más favorables.
La entrada en vigor de estos acuerdos implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente convenio por estimar que en
su conjunto y globalmente considerados, suponen condiciones más beneficiosas para los empleados públicos municipales, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición
de carácter general que afecte a los empleados públicos de la administración local de efectos
más favorables, y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 8. Organización y racionalización.
1. Principio general. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad del Ayuntamiento y su personal directivo. Por otra parte, la legislación vigente establece cauces de
participación de los representantes legítimos de los/las trabajadores/as en las condiciones
de trabajo de los mismos.
2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) Mejora de las prestaciones de servicios a los ciudadanos.
b) La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plazas.
e) Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos, la promoción de los/las trabajadores/as.
39057
Martes 9 de agosto de 2022
Artículo 6. Vinculación a la Totalidad.
Las condiciones, tanto normativas como retributivas, establecidas en el presente convenio
forman un todo orgánico e indivisible.
En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos por
la Jurisdicción competente, el convenio devendrá ineficaz en el/los apartado/s y/o articulo/s
afectado/s, y deberá regularse de nuevo íntegramente siempre que la Comisión paritaria
determine que tal nulidad afecta de manera sustancial a la totalidad del mismo o no hubiese
acuerdo al respecto.
Artículo 7. Condiciones más favorables.
La entrada en vigor de estos acuerdos implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente convenio por estimar que en
su conjunto y globalmente considerados, suponen condiciones más beneficiosas para los empleados públicos municipales, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición
de carácter general que afecte a los empleados públicos de la administración local de efectos
más favorables, y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 8. Organización y racionalización.
1. Principio general. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad del Ayuntamiento y su personal directivo. Por otra parte, la legislación vigente establece cauces de
participación de los representantes legítimos de los/las trabajadores/as en las condiciones
de trabajo de los mismos.
2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) Mejora de las prestaciones de servicios a los ciudadanos.
b) La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plazas.
e) Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos, la promoción de los/las trabajadores/as.